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ALIMENTOS. NO ES NECESARIO PROMOVER EL JUICIO ORDINARIO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE GARANTÍAS, SI EL AFECTADO NO COMBATE EL DERECHO A PERCIBIRLOS, EL MONTO, EL AUMENTO O LA DISMINUCIÓN DE LA PENSIÓN FIJADA, SINO LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN EN SÍ MISMA CONSIDERADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Clave: XXVIII.5 C · Registro digital (IUS): 172100 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2453

Para exigir que previamente al juicio de garantías se agote el juicio ordinario previsto en el artículo 1460 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala debe verificarse primero si el afectado combate efectivamente el derecho a percibir alimentos, el monto, el aumento o la disminución de la pensión fijada pues, de ser así, por imperativo del precepto invocado, debe deducir tal reclamación en el juicio ordinario; empero, por exclusión, si su inconformidad se contrae a cuestiones distintas de las enunciadas, no es dable exigirle agotar como medio de defensa aquél pues, no se actualiza la hipótesis del precepto citado. De lo anterior se sigue que si entre los argumentos planteados en la demanda de amparo algunos versan sobre la legalidad de la resolución que fija alimentos, en sí misma considerada, verbigracia, por haberse emitido sin seguir las formalidades que exige el capítulo XI "Alimentos provisionales", del libro tercero "Juicios y procedimientos sobre cuestiones familiares" del código en cita, tal hipótesis escapa al supuesto comprendido en el artículo invocado, por lo que no encuadra en el tipo de reclamación que puede deducirse a través del juicio ordinario.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172100-38546c33/alimentos-no-es-necesario-promover-el-juicio-ordinario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 102/2005. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Anastacio Romo Vargas.

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