ALIMENTOS. SI EN EL TRÁMITE DEL JUICIO SE ACUERDAN DIVERSAS PROVIDENCIAS SIN DAR AUDIENCIA AL DEUDOR ALIMENTARIO, ELLO NO RESULTA VIOLATORIO DE LA GARANTÍA RELATIVA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL QUE LO RIGE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 690 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece: "Satisfechos los requisitos, sin audiencia de la contraparte, el Juez procederá de la forma siguiente: I. Si encontrare fundada la solicitud, fijará la pensión provisional, la que no excederá del cincuenta por ciento de los ingresos del deudor, reservándose la posibilidad de su modificación, a la valoración de pruebas rendidas en el sumario por ambas partes, con el fin de establecer en definitiva la proporcionalidad de la misma; II. Mandará requerir de pago al deudor por el importe de la pensión fijada y por la garantía de las que se sigan venciendo. De no efectuarse el pago o garantizarse el de las pensiones que se sigan venciendo, se procederá al embargo de bienes propiedad del deudor, observando al respecto las reglas que sobre el secuestro judicial establece este código, en la inteligencia de que si el embargo recayere sobre sueldos, el secuestro quedará perfecto girando oficio al empleador del deudor, con los apercibimientos de ley, para que proceda a las retenciones que se le ordenen y las ponga a disposición del acreedor, haciéndole saber que en el caso de liquidación de su trabajador por renuncia o separación del cargo, deberá retener el cincuenta por ciento de su importe, para garantizar las pensiones futuras, y III. Hecho el pago, garantizado el de las pensiones futuras o trabado el embargo, se procederá a ventilar la controversia conforme al procedimiento ordinario.". En consecuencia, si al dar trámite al juicio de alimentos incoado se acuerdan diversas providencias de las establecidas en el precepto de referencia, sin dar audiencia al deudor alimentario, tal proceder es conforme a derecho, porque sigue las formalidades del procedimiento especial de alimentos, y no resulta violatorio de la garantía de audiencia inmersa en el arábigo 14 de la Carta Magna.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173393-9190e38d/alimentos-si-en-el-tramite-del-juicio-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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