Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 106
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *106.- La Secretaría de Salud de Morelos, de conformidad con la Ley del
Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y con los criterios de
carácter general que emita el Ejecutivo Federal, captará, producirá y procesará la
información necesaria para e l proceso de planeación, programación,
presupuestación y control de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud, así como
sobre el Estado y evolución de la salud pública de la Entidad.
La información se referirá fundamentalmente a los siguientes aspectos:
I.- Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad y discapacidad;
II.- Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la
salud; y
III.- Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la
salud de la población y su utilización.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1911,
publicado en el
2014/12/25. Antes decía: La Secretaría de Salud de Morelos, de conformidad con la Ley de
Información Estadística y Geografía y con los criterios de carácter general que emita el Ejecutivo
Federal, captará, producirá y procesará la información necesaria para el proceso de planeació n,
programación, presupuestación y control de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud, así como
sobre el Estado y evolución de la salud pública de la Entidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMUNIDADES INDIGENAS, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- COMUNIDAD INDÍGENA. LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR SUS REPRESENTANTES, CUANDO AÚN NO CUENTA CON RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL DE RECONOCIMIENTO Y TITULACIÓN DE BIENES COMUNALES, TIENEN VAL (XI.2o.A.T.2 A (10a.))
- PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. DERECHO A SER CONSULTADOS. LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ES LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA MATERIA. (2a. XXVIII/2016 (10a.))
- COMUNIDADES INDÍGENAS. NOTIFICACIÓN DE ACTOS O RESOLUCIONES DE AUTORIDAD ELECTORAL POR PERIÓDICO OFICIAL, EL JUZGADOR DEBE PONDERAR LAS SITUACIONES PARTICULARES PARA TENERLA POR EF (67)
- NUCLEOS DE POBLACION, REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
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