Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 104

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 104.- La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones

que contribuyan:

I.- Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres

humanos;

II.- Al conocimiento de vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica

médica y la estructura social;

III.- A la prevención y control de los problemas de salud que se consideren

prioritarios para la población;

IV.- Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

V.- Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la

prestación de los servicios de salud; y

VI.- A la producción de insumos para la salud.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 103Índice de la leyArt. 106 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 104.- La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones

que contribuyan:

I.- Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

humanos;

II.- Al conocimiento de vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica

médica y la estructura social;

III.- A la prevención y control de los problemas de salud que se consideren

prioritarios para la población;

IV.- Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

V.- Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la

prestación de los servicios de salud; y

VI.- A la producción de insumos para la salud.

Artículo *105.- La Secretaría de Salud del Estado de Morelos en coordinación con

la Secretaría de Educación del Estado, la Universidad Autónoma del Estado de

Morelos, las instituciones y universidades de educación superior reconocidas

nacionalmente y el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología, apoyarán y

estimularán la promoción, la constitución y el funcionamiento de establecimientos

destinados a la investigación, así como su vigilancia sistemática. Asimismo la

Secretaría de Salud en coordinación con dichas instituciones elaborarán y

mantendrán actualizando un inventario de la investigación en el área de salud, que

se desarrolle en el Estado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE .- Se reforma el presente artículo por Artículo Único del Decreto 1155

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha 2008/12//11. Antes decía : La

Secretaría de Salud de Morelos, apoyarán y estimularán la promoción, la constitución y el

funcionamiento de establecimientos destinados a la investigación para la salud vigilando que

cumpla la normatividad marcada en el Título Quinto de Investigación para la Salud de la Ley

General de Salud.

Artículo *105 Bis. - En las instituciones de salud, bajo la responsabilidad de los

directores o titulares respectivos y de conformidad con las disposiciones

aplicables, se constituirán:

I.- Una comisión de investigación;

II.- Una comisión de ética, para el caso de que se realicen investigaciones en

seres humanos, y

III.- Una comisión de bioseguridad, encargada de regular el uso de radiaciones

ionizantes o de técnicas de ingeniería genética.

NOTAS

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el presente artículo, por Artículo Único del Decreto No. 1155,

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11.

Artículo *105 Ter. - En el Estado de Morelos, la investigación en seres humanos

se desarrollará conforme a las siguientes bases:

I.- Deberá sujetarse a los principios científicos, éticos y bioéticos que justifiquen

la investigación médica, especialmente en lo que se refiere a su posible

contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos

campos de la ciencia médica;

II.- Podrá realizarse sólo cuando el conocimiento que se pretenda producir no

pueda obtenerse por otro método idóneo;

III.- Podrá efectuarse sólo cuando exista una razonable seguridad de que no

expone a riesgos ni daños innecesarios a la persona sujeta a experimentación;

IV.- Se deberá contar con el consentimiento válidamente informado escrito de la

persona en quien se realizará la investigación, o de su representante legal en

caso de incapacidad legal de aquél, una vez enterado de los objetivos de la

experimentación y de las posibles consecuencias positivas o negativas para su

salud;

V.- Sólo podrá realizarse por profesionales de la salud en instituciones médicas

que actúen bajo la vigilancia de las autoridades sanitarias competentes;

VI.- El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier

momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, invalidez o muerte del

sujeto en quien se realice la investigación;

VII.- Es principio sustancial de la legislación sanitaria, el reconocimiento,

aplicación y jerarquía superior a los preceptos federales y su reglamentación.

También son aplicables, las normas sanitarias locales, y

VIII.- Las demás que establezca la legislación federal y la reglamentación

federal y local correspondiente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el presente artículo, por Artículo Único del Decreto No. 115 5

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11.

TÍTULO SEXTO

INFORMACIÓN PARA LA SALUD

CAPÍTULO ÚNICO

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Artículo *106.- La Secretaría de Salud de Morelos, de conformidad con la Ley del

Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y con los criterios de

carácter general que emita el Ejecutivo Federal, captará, producirá y procesará la

información necesaria para el proceso de planeación, programación,

presupuestación y control de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud, así como

sobre el Estado y evolución de la salud pública de la Entidad.

La información se referirá fundamentalmente a los siguientes aspectos:

I.- Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad y discapacidad;

II.- Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la

salud; y

III.- Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la

salud de la población y su utilización.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1911,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5246 de fecha 2014/12/24. Vigencia

2014/12/25. Antes decía: La Secretaría de Salud de Morelos, de conformidad con la Ley de

Información Estadística y Geografía y con los criterios de carácter general que emita el Ejecutivo

Federal, captará, producirá y procesará la información necesaria para el proceso de planeación,

programación, presupuestación y control de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud, así como

sobre el Estado y evolución de la salud pública de la Entidad.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.