Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 104
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104.- La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones
que contribuyan:
I.- Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres
humanos;
II.- Al conocimiento de vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica
médica y la estructura social;
III.- A la prevención y control de los problemas de salud que se consideren
prioritarios para la población;
IV.- Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;
V.- Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la
prestación de los servicios de salud; y
VI.- A la producción de insumos para la salud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (33)
- PROFESIONES, AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 104.- La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones
que contribuyan:
I.- Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
humanos;
II.- Al conocimiento de vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica
médica y la estructura social;
III.- A la prevención y control de los problemas de salud que se consideren
prioritarios para la población;
IV.- Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;
V.- Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la
prestación de los servicios de salud; y
VI.- A la producción de insumos para la salud.
Artículo *105.- La Secretaría de Salud del Estado de Morelos en coordinación con
la Secretaría de Educación del Estado, la Universidad Autónoma del Estado de
Morelos, las instituciones y universidades de educación superior reconocidas
nacionalmente y el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología, apoyarán y
estimularán la promoción, la constitución y el funcionamiento de establecimientos
destinados a la investigación, así como su vigilancia sistemática. Asimismo la
Secretaría de Salud en coordinación con dichas instituciones elaborarán y
mantendrán actualizando un inventario de la investigación en el área de salud, que
se desarrolle en el Estado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE .- Se reforma el presente artículo por Artículo Único del Decreto 1155
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha 2008/12//11. Antes decía : La
Secretaría de Salud de Morelos, apoyarán y estimularán la promoción, la constitución y el
funcionamiento de establecimientos destinados a la investigación para la salud vigilando que
cumpla la normatividad marcada en el Título Quinto de Investigación para la Salud de la Ley
General de Salud.
Artículo *105 Bis. - En las instituciones de salud, bajo la responsabilidad de los
directores o titulares respectivos y de conformidad con las disposiciones
aplicables, se constituirán:
I.- Una comisión de investigación;
II.- Una comisión de ética, para el caso de que se realicen investigaciones en
seres humanos, y
III.- Una comisión de bioseguridad, encargada de regular el uso de radiaciones
ionizantes o de técnicas de ingeniería genética.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el presente artículo, por Artículo Único del Decreto No. 1155,
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11.
Artículo *105 Ter. - En el Estado de Morelos, la investigación en seres humanos
se desarrollará conforme a las siguientes bases:
I.- Deberá sujetarse a los principios científicos, éticos y bioéticos que justifiquen
la investigación médica, especialmente en lo que se refiere a su posible
contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos
campos de la ciencia médica;
II.- Podrá realizarse sólo cuando el conocimiento que se pretenda producir no
pueda obtenerse por otro método idóneo;
III.- Podrá efectuarse sólo cuando exista una razonable seguridad de que no
expone a riesgos ni daños innecesarios a la persona sujeta a experimentación;
IV.- Se deberá contar con el consentimiento válidamente informado escrito de la
persona en quien se realizará la investigación, o de su representante legal en
caso de incapacidad legal de aquél, una vez enterado de los objetivos de la
experimentación y de las posibles consecuencias positivas o negativas para su
salud;
V.- Sólo podrá realizarse por profesionales de la salud en instituciones médicas
que actúen bajo la vigilancia de las autoridades sanitarias competentes;
VI.- El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier
momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, invalidez o muerte del
sujeto en quien se realice la investigación;
VII.- Es principio sustancial de la legislación sanitaria, el reconocimiento,
aplicación y jerarquía superior a los preceptos federales y su reglamentación.
También son aplicables, las normas sanitarias locales, y
VIII.- Las demás que establezca la legislación federal y la reglamentación
federal y local correspondiente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el presente artículo, por Artículo Único del Decreto No. 115 5
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11.
TÍTULO SEXTO
INFORMACIÓN PARA LA SALUD
CAPÍTULO ÚNICO
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Artículo *106.- La Secretaría de Salud de Morelos, de conformidad con la Ley del
Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y con los criterios de
carácter general que emita el Ejecutivo Federal, captará, producirá y procesará la
información necesaria para el proceso de planeación, programación,
presupuestación y control de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud, así como
sobre el Estado y evolución de la salud pública de la Entidad.
La información se referirá fundamentalmente a los siguientes aspectos:
I.- Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad y discapacidad;
II.- Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la
salud; y
III.- Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la
salud de la población y su utilización.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1911,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5246 de fecha 2014/12/24. Vigencia
2014/12/25. Antes decía: La Secretaría de Salud de Morelos, de conformidad con la Ley de
Información Estadística y Geografía y con los criterios de carácter general que emita el Ejecutivo
Federal, captará, producirá y procesará la información necesaria para el proceso de planeación,
programación, presupuestación y control de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud, así como
sobre el Estado y evolución de la salud pública de la Entidad.
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