Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 103
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103.- Los aspectos docentes del internado de pregrado y de las residencias
de especialización, se regirá por lo que establezcan las instituciones de educación
superior; deberán contribuir al logro de los objetivos de los Sistemas Nacional y
Estatal de Salud, de conformidad con las atribuciones que le otorguen las
disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las
autoridades educativas competentes.
La operación de los programas correspondientes en los establecimientos de salud,
se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las
instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes.
TÍTULO QUINTO
INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD
CAPÍTULO ÚNICO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CODIGO SANITARIO. REGLAMENTO DEL. (s/clave)
- VACUNACION ANTIVARIOLOSA EN ZACATECAS, COOPERACION DE EMPRESAS PRIVADAS EN LA. (s/clave)
- REGISTROS SANITARIOS. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN E (1a. CXLVIII/2005)
- CAMPAÑA ANTIRRABICA, RETROACTIVIDAD DEL ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA. (s/clave)
- REGISTROS SANITARIOS. LAS CONDICIONES DE TEMPORALIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, (1a. XLVII/2006)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 103. - Los aspectos docentes del internado de pregrado y de las
residencias de especialización, se regirá por lo que establezcan las instituciones
de educación superior; deberán contribuir al logro de los objetivos de los Sistemas
Nacional y Estatal de Salud, de conformidad con las atribuciones que le otorguen
las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen
las autoridades educativas competentes.
La operación de los programas correspondientes en los establecimientos de salud,
se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las
instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes.
TÍTULO QUINTO
INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD
CAPÍTULO ÚNICO
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