Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 102
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102. - Las instituciones del sector salud del Estado, con base en las
Normas Oficiales Mexicanas que emita la Secretaría de Salud del Gobierno
Federal, establecerán las bases para la utilización de sus instalaciones y servicios
en la formación de recursos humanos para la salud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS POR PARTICULARES, POR CUENTA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. NO SURGE RELACIÓN LABORAL ENTRE EL INSTITUTO Y LOS TRABAJADORES DE DICHOS PA (595)
- COMPETENCIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DEBE CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES QUE SE SUSCITEN ENTRE EL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO Y LOS EMPLEA (4a. XIV/93)
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