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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 101

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *101.- La Secretaría de Salud de Morelos, con la participación de las

autoridades federales competentes, impulsará y fomentará la formación,

capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud,

de conformidad con los objetivos y prio ridades de los Sistemas Nacional y Estatal

de Salud, de los programas educativos y de las necesidades de salud del Estado.

Tratándose de las comunidades indígenas, los programas a los que se refiere el

párrafo anterior, deberán difundirse en español y en la lengua o lenguas indígenas

que correspondan.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado un segundo párrafo por artículo SEGUNDO del Decreto No.

1822, publicado en el

2014/12/11.

Fuente oficial: consultar publicación

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