Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 101
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *101.- La Secretaría de Salud de Morelos, con la participación de las
autoridades federales competentes, impulsará y fomentará la formación,
capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud,
de conformidad con los objetivos y prio ridades de los Sistemas Nacional y Estatal
de Salud, de los programas educativos y de las necesidades de salud del Estado.
Tratándose de las comunidades indígenas, los programas a los que se refiere el
párrafo anterior, deberán difundirse en español y en la lengua o lenguas indígenas
que correspondan.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado un segundo párrafo por artículo SEGUNDO del Decreto No.
1822, publicado en el
2014/12/11.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CÓDIGO SANITARIO. NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA, TRATÁNDOSE DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN SANITARIA QUE REGULA.- (636)
- CODIGO SANITARIO. NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA, TRATANDOSE DE LAS VISITAS DE INSPECCION SANITARIA QUE REGULA. (s/clave)
- VISITAS DOMICILIARIAS. (s/clave)
- VISITAS DE INSPECCION PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LEYES O REGLAMENTOS MUNICIPALES. EN LAS ACTAS QUE SE LEVANTEN CON ESE MOTIVO, DEBEN PRECISARSE EN FORMA DETALLADA LOS DATOS (s/clave)
- VISITAS DE INSPECCIÓN PRACTICADAS CON APOYO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES.- (627)
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