Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 100
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100. - La Secretaría de Salud sugerirá a las autoridades e instituciones
educativas cuando éstas lo soliciten, criterios sobre:
I.- Los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones dedicadas a
la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles
académicos y técnicos; y
II.- El perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DEL TABACO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY RELATIVA NO CONTRADICE EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TA (IV.2o.A.100 A (10a.))
- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. NO ESTÁ OBLIGADA A REGULAR LAS ÁREAS LIBRES DE HUMO DE TABACO EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE LOS DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO (167)
- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. NO ESTÁ OBLIGADA A REGULAR LAS ÁREAS LIBRES DE HUMO DE TABACO EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE LOS DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO (P./J. 7/2010 )
- CONTROL DEL TABACO. LOS ARTÍCULOS 26, ÚLTIMO PÁRRAFO, 28 Y 29 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA. (2a. LVIII/2012 (10a.))
- CONTROL DEL TABACO. LOS ARTÍCULOS 26, ÚLTIMO PÁRRAFO, 28 Y 29 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. (2a. LIX/2012 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 100. - La Secretaría de Salud sugerirá a las autoridades e instituciones
educativas cuando éstas lo soliciten, criterios sobre:
I.- Los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones dedicadas a
la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles
académicos y técnicos; y
II.- El perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación.
Artículo *101.- La Secretaría de Salud de Morelos, con la participación de las
autoridades federales competentes, impulsará y fomentará la formación,
capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud,
de conformidad con los objetivos y prio ridades de los Sistemas Nacional y Estatal
de Salud, de los programas educativos y de las necesidades de salud del Estado.
Tratándose de las comunidades indígenas, los programas a los que se refiere el
párrafo anterior, deberán difundirse en español y en la lengua o lenguas indígenas
que correspondan.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado un segundo párrafo por artículo SEGUNDO del Decreto No.
1822, publicado en el
2014/12/11.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 100. - La Secretaría de Salud sugerirá a las autoridades e instituciones
educativas cuando éstas lo soliciten, criterios sobre:
I.- Los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones dedicadas a
la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles
académicos y técnicos; y
II.- El perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación.
Artículo *101.- La Secretaría de Salud de Morelos, con la participación de las
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
autoridades federales competentes, impulsará y fomentará la formación,
capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud,
de conformidad con los objetivos y prioridades de los Sistemas Nacional y Estatal
de Salud, de los programas educativos y de las necesidades de salud del Estado.
Tratándose de las comunidades indígenas, los programas a los que se refiere el
párrafo anterior, deberán difundirse en español y en la lengua o lenguas indígenas
que correspondan.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado un segundo párrafo por artículo SEGUNDO del Decreto No.
1822, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 de fecha 2014/12/10. Vigencia
2014/12/11.
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