Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 99
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *99.- Corresponde a la Secretaría de Salud de Morelos, sin perjuicio de las
atribuciones de las autoridades educativas en la materia, y en coordinación con
éstas:
I.- Promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización
de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las
necesidades del Estado en materia de salud;
II.- Apoyar la creación de centros de capacitación y actualización de los recursos
humanos para la salud, así como para el desarrollo de la medicina tradicional y
la prestación de este servicio en las comunidades indígenas, debiendo entregar
la constancia para ejercer la medicina tradicional, cuya vigencia estará sujeta a
su permanente actualización.
III.- Otorgar facilidades para la enseñanza y adiestramiento en servicio dentro de
los establecimientos de salud, a las instituciones que tengan por objeto la
formación, capacitación o actualización de profesionales, técnicos y auxiliares de
la salud, de conformidad con las normas que rigen el funcionamiento de los
primeros; y
IV.- Promover la participación voluntaria de profesionales, técnicos y auxiliares
de la salud en actividades docentes o técnicas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II, por artículo único del Decreto No. 2268 publicado
en el 2018/01/11. Antes
decía: II.- Apoyar la creación de centros de capacitación y actualización de los recursos humanos
para la salud, así como para el desarrollo de la medicina tradicional y la prestación de este servicio
en las comunidades indígenas;
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción II por artículo PRIMERO del Decreto No. 1822,
publicado en el
2014/12/11. Antes decía: II.- Apoyar la creación de centros de capacitación y actualización de los
recursos humanos para la salud;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS POTABLES. (s/clave)
- AGUAS POTABLES. (s/clave)
- AGUA POTABLE, EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA. LOS DECRETOS 54 Y 56, DE 10 DE MAYO Y 13 DE JULIO DE 1955, DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, NO VIOLAN LA CONSTITUCION LOCAL. (s/clave)
- AGUA POTABLE. INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS NUMEROS 43 Y 44 EXPEDIDOS POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- AGUA POTABLE. INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS NÚMEROS 43 Y 44 EXPEDIDOS POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS-[TESIS HISTÓRICA].- (9)
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