Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS. ES IMPROCEDENTE FIJAR UN PORCENTAJE SUPERIOR CON EL PRETEXTO DE QUE LA UNIDAD MÉDICA DEL SEGURO SOCIAL ESTÁ LEJOS DEL DOMICILIO DE LA PARTE BENEFICIADA.

Clave: II.2o.C.282 C · Registro digital (IUS): 186372 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1230

Las circunstancias de que las acreedoras alimentarias, una padeciere cierta enfermedad y la otra requiera de atención médica especial, y que para ello deban acudir a una clínica médica distante del lugar de su domicilio, de ningún modo se traduce en imposibilidad física para las beneficiarias de aprovechar los servicios de salud y de subsistencia que el trabajador y obligado alimentario les proporciona, por estar afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos del artículo 1o. de la ley reglamentaria respectiva; así, el que requieran trasladarse a esa clínica no implica la obligación de cubrir cierto porcentaje por tal concepto, con cargo a la pensión alimenticia; ante lo cual es improcedente la petición de aumento relativa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186372-eb5fd60b/alimentos-es-improcedente-fijar-un-porcentaje-superior-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 989/2000. Braulia Paula Saldívar Chimal. 20 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.

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