Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS. EL PORCENTAJE QUE MODIFICA LA SALA EN UNA PENSIÓN DE. DEBE ESTAR DEBIDAMENTE MOTIVADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.2o.C.126 C · Registro digital (IUS): 195322 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1095

Conforme a los artículos 291 y 294 del Código Civil del Estado de México, el objetivo fundamental de la figura jurídica de los alimentos consiste en proveer al acreedor de lo necesario para su propia subsistencia, entendiéndose por esto el sustento, vestido, habitación, atención médica, educación en caso de los hijos, etcétera, de acuerdo con las necesidades preferentes del derechohabiente y a las posibilidades de quien los debe proporcionar; no obstante ello, el último de los preceptos mencionados no establece ningún medio o forma para definir esa proporcionalidad; aun así, la regulación respecto de esa correspondencia entre la necesidad de quien deba recibirlos y la capacidad económica del deudor alimentista, no debe ser fijada arbitrariamente por la autoridad, sino que es necesario que ésta la decida fundada y razonadamente, máxime, cuando se modifica el porcentaje que como pensión alimenticia había señalado el Juez en el fallo apelado, y de no hacerlo así la resolución resulta violatoria de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195322-6d577224/alimentos-el-porcentaje-que-modifica-la-sala-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 312/98. Fidel Alamilla Lugo. 29 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 333, tesis II.3o.227 C, de rubro: "ALIMENTOS, SU PAGO. EL MONTO DE LA CONDENA IMPUESTA DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE.".

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