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Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS, INCREMENTO IMPROCEDENTE POR NO ADECUARSE LOS GASTOS AL CONCEPTO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.2o.C.109 C · Registro digital (IUS): 195720 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 821

Para decretar legalmente el aumento de una pensión alimenticia, no basta que la acreedora alimentaria exhiba una serie de comprobantes de gastos, sino que es necesario que éstos se apeguen estrictamente a lo dispuesto por el artículo 291 del Código Civil para el Estado de México, en cuanto considera que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, y respecto de menores, los gastos necesarios para la educación primaria, algún oficio, arte o profesión honestos, adecuados a su sexo y circunstancias personales. Por tanto, si los comprobantes de alimentos exhibidos por la acreedora alimenticia, no responden a estos conceptos, es evidente que resulta improcedente el incremento a la pensión y si así lo señaló la autoridad responsable, la sentencia reclamada no es violatoria de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195720-e316c9a0/alimentos-incremento-improcedente-por-no-adecuarse-los-gastos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 313/98. María Euritmia Bonita Cuevas y coags. 24 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.

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