ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
No es ilegal la fijación de los alimentos con base en un porcentaje, puesto que con el puede regularse la proporción debida entre las necesidades de quienes deben recibirlos y la capacidad económica de quien está obligado a cubrirlos, según los términos del artículo 242 del Código Civil del Estado de Veracruz, que dispone: "Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos"; pero además de lo expresado, cabe hacer notar que el sistema de fijar los alimentos señalando un porcentaje de las percepciones económicas, obviamente presenta la ventaja de eliminar la exigencia, al menos hasta cierto punto, de nuevos juicios encaminados a solicitar el aumento o la disminución de la pensión alimenticia, porque el acreedor o acreedores, en efecto, una vez que obtuvieron determinado porcentaje, no tendrán que acudir a solicitar otro ante los tribunales, cada vez que aumente el grado de capacidad económica de su deudor alimentista, ni éste tendrá que pedir una disminución cuando su capacidad económica se vea menguada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240864-2990ec3a/alimentos-monto-de-la-pension-en-porcentaje-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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