ALIMENTOS, REDUCCION DE LA PENSION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 242 del Código Civil del Estado de Veracruz, los alimentos deben ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, tratándose de varios acreedores no hay duda de que uno de los elementos que es necesario tomar en consideración para determinar la proporcionalidad de los alimentos, es el número de dichos acreedores, por lo que, si para fijar la pensión se tomo en cuenta el número de personas que forman determinado grupo, es claro que la modificación de ese grupo, en cuanto al número, implica la modificación de la pensión para respetar la proporcionalidad establecida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241268-8c48d638/alimentos-reduccion-de-la-pension-de-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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