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Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS, ARBITRIO DEL JUZGADOR PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSION DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 241813 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Cuarta Parte; Pág. 13

El artículo 242 del Código Civil de Veracruz, dice: "Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos". De esta norma se desprende que la fijación del monto de los alimentos es susceptible de aumentar o disminuir, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, y esta regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos que consigna el artículo 242 invocado, sirve de base al juzgador para normar su juicio, o sea, es el arbitrio que la ley concede al juzgador para determinar el monto de la pensión alimenticia; de ahí que, aun cuando el demandado no aluda al mismo, oponiéndolo como defensa o excepción, el Juez legalmente puede hacer uso de dicho arbitrio, por establecerlo así la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241813-a32f9b1d/alimentos-arbitrio-del-juzgador-para-determinar-el-monto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1521/73. Eugenia García de Castro por si y en representación de Lilia Verónica y José Angel Castro García. 18 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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