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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 119

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 119.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Reformado por artículo segundo del Decreto No. 2138 publicado en el

2015/04/2 3. Antes

decía: Las personas que intervengan en el abastecimiento de agua no podrán suprimir la dotación

de servicios de agua potable y avenamiento de los edificios habitados, excepto en los casos que

determinen las disposiciones generales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 119.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Reformado por artículo segundo del Decreto No. 2138 publicado en el

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia: 2015/04/2 3. Antes

decía: Las personas que intervengan en el abastecimiento de agua no podrán suprimir la dotación

de servicios de agua potable y avenamiento de los edificios habitados, excepto en los casos que

determinen las disposiciones generales aplicables.

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