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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 120

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 120. - Las sustancias tóxicas peligrosas, plaguicidas y nutrientes

vegetales serán objeto de regulación y control sanitario, mediante los acuerdos de

coordinación específicos efectuados con el Ejecutivo Federal. Los

establecimientos, productos y servicios inherentes a estos procesos deberán

cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en la Ley General de Salud, Las

Normas Oficiales Mexicanas, esta Ley y demás disposiciones reglamentarias

aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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