Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 121
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121. - Queda prohibida la descarga de aguas residuales a cuerpos de
agua que se destinen para uso o consumo humano, sin el tratamiento para
satisfacer los criterios sanitarios, que mediante las normas ecológicas emitan las
autoridades Federales competentes, con el propósito de fijar las condiciones
particulares de descarga, el tratamiento y uso de aguas residuales, así como de
residuos peligrosos que conlleven riesgos para la salud pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS, APROVECHAMIENTO DE LAS, POR MEDIOS MANUALES. (s/clave)
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AGUAS RESIDUALES. LA EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS OPERA POR EL USO DE ESTAS AGUAS, PERO NO LA EXENTA POR EL USO DE AGUAS DEL SUBSUELO.- (862)
- AGUAS RESIDUALES. LA EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS OPERA POR EL USO DE ESTAS AGUAS, PERO NO LA EXENTA POR EL USO DE AGUAS DEL SUBSUELO. (VIII.1o.49 A)
- AGUAS. SUMINISTRO DE. (s/clave)
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