Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 122

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 122. - Los Servicios de Salud de Morelos, con la participación de las

autoridades Federales y municipales competentes, y con la autoridad Estatal

encargada de la administración de los distritos de riego, orientarán a la población

para evitar la contaminación de aguas de presas, pluviales, lagos y otras que se

utilicen para riego o para uso doméstico originada por plaguicidas, sustancias

tóxicas o peligrosas y desperdicios o basura.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 121Índice de la leyArt. 123 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.