Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 118
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118.- Las Dependencias Federales se coordinarán con la Secretaría de
Salud de Morelos y con las Dependencias Estatales y Municipales para la
prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (1022)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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