Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 127
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *127.- Las Autoridades Sanitarias del Estado, elaborarán programas o
campañas temporales o permanentes para el control o erradicación de aquellas
enfermedades o infecciones transmisibles que constituyan un problema real o
potencial para la protección de salud general a la población.
Asimismo, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y
control de las siguientes enfermedades o infecciones transmisibles:
I.- Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis vírales y
otras enfermedades del aparato digestivo;
II.- Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio,
infecciones meningococcicas y enfermedades causadas por estreptococos;
III.- Tuberculosis;
IV.- Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubéola y parotiditis
infecciosa;
V.- Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos se coordinará con
la Secretaría de Salud y con otras dependencias competentes en esta materia;
VI.- Fiebre amarilla, dengue, zika y chikungunya y otras enfermedades vírales
transmitidas por artrópodos.
VII.- Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo y otras rickettsiosis,
leishmaniasis, tripanosomiasis, oncocercosis;
VIII.- Sífilis, infecciones gonocóccicas, virus del papiloma humano y otras
infecciones de transmisión sexual;
IX.- Lepra y mal del pinto;
X.- Micosis profundas;
XI.- Helmintiasis intestinales y extraintestinales;
XII.- Toxoplasmosis;
XIII.- Infección de VIH, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA); y
XIV.- Tripanosomiasis americana o Tripasoma cruzi, transmitido principalmente
por insectos triatomios y hematófagos.
XV.- Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los Tratados
y Convenciones Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea
parte.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XIV y adicionada la fracción XV, por artículo único del
Decreto No. 729, publicado en el
Vigencia: 2020/12/27. Antes decía: XIV.- Las demás que determinen el Consejo de Salubridad
General y los Tratados y Convenciones Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos
sea parte.
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones VI y VIII, por artículo único de Decreto No. 2600
publicado en el
2018/04/26. Antes decía: VI.- Fiebre amarilla, dengue, y otras enfermedades vírales transmitidas
por artrópodos.
VIII.- Sífilis, infecciones gonoccócicas y otras infecciones de transmisión sexual;
REFORMA VIGENTE. - Reformados los párrafos primero y segundo, así como la fracción VIII
(REFORMA SIN VIGENCIA ) por artículo ÚNICO del Decreto No. 1824, publicado en el 2014/12/11. Antes decían: Las
Autoridades Sanitarias del Estado elaborarán programas o campañas temporales o permanentes
para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema
real o potencial para la protección de salud general a la población.
Asimismo realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las
siguientes enfermedades transmisibles:
VIII.- Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRASPLANTE DE ÓRGANOS ENTRE VIVOS. EL ARTÍCULO 333, FRACCIÓN VI, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE LO PERMITE ÚNICAMENTE ENTRE PERSONAS RELACIONADAS POR PARENTESCO, MATRIMONIO O CONC (P. IX/2003 )
- SUSPENSIÓN DE PLANO. PROCEDE CONCEDERLA EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN M (III.7o.A.50 A (10a.))
- RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJO EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO O EN ACTA ESPECIAL POSTERIOR. ES VIABLE LA FILIACIÓN JURÍDICA EN EL CONTEXTO DE UNA UNIÓN FAMILIAR HOMOPARENTAL, CON M (1a. LXVII/2019 (10a.))
- ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. ES IMPROCEDENTE SI SE AFECTA EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, DERIVADO DE UNA IDENTIDAD FILIATORIA CONSOLIDADA EN EL TIEMPO. (I.15o.C.64 C (10a.))
- RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN QUE, A SU VEZ, SE INTERPUSO CONTRA EL AUTO QUE ADMITI (VI.2o.C.7 C (11a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
artículo 127, en su primer y segundo párrafo, así como en su fracción VIII; el artículo 283 en su fracción VIII; el artículo
291, en su fracción II e inciso b); y los artículos 296, 305 y 307 por artículo único del Decreto No. 1824, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5243, de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11.
- Se reforma el artículo 157 por artículo único del Decreto No. 1826, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
No. 5243, de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11.
- Se reforma el primer párrafo del artículo 106 por artículo único del Decreto No. 1911, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, No. 5246, de fecha 2014/12/24. Vigencia 2014/12/25.
- Se reforma la fracción I, del artículo 13; se adiciona una fracción para ser XVII, recorriéndose en su orden las fracciones
que eran XVII y XVIII para ser XVIII y XIX en el artículo 14; y s e reforma la fracción III, del artículo 37; por artículo único
del Decreto No. 2133, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. de fecha 2015/04/01. Vigencia:
2015/04/02.
- Se reforma la fracción IV, del artículo 72; y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose en su orden el que era
segundo párrafo para quedar como tercero, en el artículo 113 Bis; por artículo único del Decreto No. 2136, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No.5277, de fecha 2015/04/01. Vigencia: 2015/04/02.
- Se reforman el artículo 93; el segundo párrafo, del artículo 128; el artículo 223, la fracción V, del artículo 283, el artícu lo
287, y el segundo párrafo, del artículo 342; por artículo primero del Decreto No. 2138, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, No. 5281, de fecha 2015/04/22. Vigencia: 2015/04/23.
- Se deroga el artículo 119, por artículo segundo del Decreto No. 2138, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, No. 5281, de fecha 2015/04/22. Vigencia: 2015/04/23.
- Se reforma la fracción XVII, del inciso A), del artículo 3; el artículo 146; el párrafo primero y fracción I, del artículo 165;
así como se adiciona una fracción II, al artículo 165, recorriéndose en su orden consecutivo las subsecuentes para llegar
a la fracción IV, por artículo tercero del Decreto No. 2153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad,” No. 5281,
de fecha 2015/04/22. Vigencia: 2015/04/23.
- Se adiciona un artículo 39 Bis, recorriéndose en su orden consecutivo las subsecuentes para llegar a la fracción IV , por
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