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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 127

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *127.- Las Autoridades Sanitarias del Estado, elaborarán programas o

campañas temporales o permanentes para el control o erradicación de aquellas

enfermedades o infecciones transmisibles que constituyan un problema real o

potencial para la protección de salud general a la población.

Asimismo, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y

control de las siguientes enfermedades o infecciones transmisibles:

I.- Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis vírales y

otras enfermedades del aparato digestivo;

II.- Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio,

infecciones meningococcicas y enfermedades causadas por estreptococos;

III.- Tuberculosis;

IV.- Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubéola y parotiditis

infecciosa;

V.- Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos se coordinará con

la Secretaría de Salud y con otras dependencias competentes en esta materia;

VI.- Fiebre amarilla, dengue, zika y chikungunya y otras enfermedades vírales

transmitidas por artrópodos.

VII.- Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo y otras rickettsiosis,

leishmaniasis, tripanosomiasis, oncocercosis;

VIII.- Sífilis, infecciones gonocóccicas, virus del papiloma humano y otras

infecciones de transmisión sexual;

IX.- Lepra y mal del pinto;

X.- Micosis profundas;

XI.- Helmintiasis intestinales y extraintestinales;

XII.- Toxoplasmosis;

XIII.- Infección de VIH, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA); y

XIV.- Tripanosomiasis americana o Tripasoma cruzi, transmitido principalmente

por insectos triatomios y hematófagos.

XV.- Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los Tratados

y Convenciones Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea

parte.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XIV y adicionada la fracción XV, por artículo único del

Decreto No. 729, publicado en el

Vigencia: 2020/12/27. Antes decía: XIV.- Las demás que determinen el Consejo de Salubridad

General y los Tratados y Convenciones Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos

sea parte.

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones VI y VIII, por artículo único de Decreto No. 2600

publicado en el

2018/04/26. Antes decía: VI.- Fiebre amarilla, dengue, y otras enfermedades vírales transmitidas

por artrópodos.

VIII.- Sífilis, infecciones gonoccócicas y otras infecciones de transmisión sexual;

REFORMA VIGENTE. - Reformados los párrafos primero y segundo, así como la fracción VIII

(REFORMA SIN VIGENCIA ) por artículo ÚNICO del Decreto No. 1824, publicado en el 2014/12/11. Antes decían: Las

Autoridades Sanitarias del Estado elaborarán programas o campañas temporales o permanentes

para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema

real o potencial para la protección de salud general a la población.

Asimismo realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las

siguientes enfermedades transmisibles:

VIII.- Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual;

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

artículo 127, en su primer y segundo párrafo, así como en su fracción VIII; el artículo 283 en su fracción VIII; el artículo

291, en su fracción II e inciso b); y los artículos 296, 305 y 307 por artículo único del Decreto No. 1824, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5243, de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11.

- Se reforma el artículo 157 por artículo único del Decreto No. 1826, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

No. 5243, de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11.

- Se reforma el primer párrafo del artículo 106 por artículo único del Decreto No. 1911, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, No. 5246, de fecha 2014/12/24. Vigencia 2014/12/25.

- Se reforma la fracción I, del artículo 13; se adiciona una fracción para ser XVII, recorriéndose en su orden las fracciones

que eran XVII y XVIII para ser XVIII y XIX en el artículo 14; y s e reforma la fracción III, del artículo 37; por artículo único

del Decreto No. 2133, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. de fecha 2015/04/01. Vigencia:

2015/04/02.

- Se reforma la fracción IV, del artículo 72; y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose en su orden el que era

segundo párrafo para quedar como tercero, en el artículo 113 Bis; por artículo único del Decreto No. 2136, publicado en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No.5277, de fecha 2015/04/01. Vigencia: 2015/04/02.

- Se reforman el artículo 93; el segundo párrafo, del artículo 128; el artículo 223, la fracción V, del artículo 283, el artícu lo

287, y el segundo párrafo, del artículo 342; por artículo primero del Decreto No. 2138, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, No. 5281, de fecha 2015/04/22. Vigencia: 2015/04/23.

- Se deroga el artículo 119, por artículo segundo del Decreto No. 2138, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, No. 5281, de fecha 2015/04/22. Vigencia: 2015/04/23.

- Se reforma la fracción XVII, del inciso A), del artículo 3; el artículo 146; el párrafo primero y fracción I, del artículo 165;

así como se adiciona una fracción II, al artículo 165, recorriéndose en su orden consecutivo las subsecuentes para llegar

a la fracción IV, por artículo tercero del Decreto No. 2153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad,” No. 5281,

de fecha 2015/04/22. Vigencia: 2015/04/23.

- Se adiciona un artículo 39 Bis, recorriéndose en su orden consecutivo las subsecuentes para llegar a la fracción IV , por

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