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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 3 bis

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *3 Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Células germinales, a las células reproductoras masculinas y femeninas

capaces de dar origen a un embrión;

II.- Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la

vida;

III.- Componentes, a los órganos, los tejidos, las células y sustancias que forman

el cuerpo humano, con excepción de los productos;

IV.- Componentes sanguíneos, a los elementos de la sangre y demás sustancias

que la conforman;

V.- Destino final, a la conservación permanente, inhumación, incineración,

desintegración e inactivación de órganos, tejidos, células y derivados, productos

y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos, en

condiciones sanitarias permitidas por esta Ley y demás disposiciones aplicables;

VI.- Disponente, a aquél que conforme a los términos de la ley le corresponde

decidir sobre su cuerpo o cualquiera de sus componentes en vida y para después

de su muerte;

VII.- Donador o donante, al que tácita o expresamente consiente la disposición

de su cuerpo o componentes para su utilización en trasplantes;

VIII.- Embrión, al producto de la concepción a partir de ésta, y hasta el término

de la duodécima semana gestacional;

IX.- Feto, al producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de

edad gestacional, hasta la expulsión del seno materno;

X.- Órgano, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos

diferentes que concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos;

XI.- Producto, a todo tejido o sustancia extruída, excretada o expelida por el

cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales. Serán

considerados productos, para efectos de este Título, la placenta y los anexos de

la piel;

XII.- Receptor, a la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido,

células o productos;

XIII.- Tejido, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de

la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma

función;

XIV.- Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte

del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo;

XV.- Bioética, rama de la ética que aspira a proveer los principios orientadores

de la conducta humana en el campo de la medicina;

XVI.- Dignidad, valor intrínseco y supremo que tiene cada ser humano, por el

simple hecho de serlo, con independencia de su condición social o económica,

raza, género, religión, étnica;

XVII.- Genoma Humano, es el número total de cromosomas del cuerpo humano

que contiene la información genética de la persona, y

XVIII. Consentimiento válidamente informado, es la aprobación que otorga una

persona caracterizada por comprender la información dada de manera adecuada,

es decir, que se le explicaron los términos médicos con lenguaje coloquial, y que

estuvo acompañado de una persona de su confianza, para que con ésta pueda

consultar o corroborar la información dada.

XIX. Acto médico, es toda clase de examen, intervención, tratamiento e

investigación de un paciente o razonamiento clínico, con fines de protección a la

salud e incluye actos de prevención, diagnóstico, prescripción, recomendación

terapéutica, tratamiento y rehabilitación, llevados a cabo por personal de salud o

bajo su responsabilidad.

XX. Deontología médica, parte de la ética que trata de los deberes y principios

de la profesión médica, de conformidad con la Lex Artis Ad Hoc de la medicina y

sustentada en las declaraciones de Ginebra de 1948 y de Estocolmo de 1994, de

la Asociación Médica Mundial.

XXI. Lex Artis Ad Hoc, criterio valorativo de la corrección del acto médico

ejecutado por profesionales de la medicina, que tiene en cuenta las especiales

características de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital de su actor

y, en su caso, de la influencia de otros factores, como el estado o intervención

del paciente, de sus familiares, o de la misma organización sanitaria, para calificar

dicho acto de conformidad con la técnica normal establecida en la literatura

magistral médica, las publicaciones especializadas, los protocolos de atención,

las guías de práctica clínica vigentes y, en general, las prácticas aceptadas por

la comunidad médica.

XXII. Violencia obstétrica, es toda acción u omisión, ejercida por cualquier

persona de instituciones del Sistema Estatal de Salud que, en contravención de

la Lex Artis Ad Hoc de la medicina, cause un daño físico o psicológico a la mujer

durante el embarazo, parto o puerperio, manifestada a través de la negación de

acceso a los servicios de salud; de tratos crueles, inhumanos y denigrantes y, en

general, lo que implique la vulneración del derecho de las mujeres a decidir de

manera libre, consciente, e informada, en la atención obstétrica.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE : Se adiciona la fracción XXII, al artículo 3 Bis, por ARTÍCULO PRIMERO

dispositivo del Decreto No. 2364, publicado en el

de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05.

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción XXI al artículo 3 Bis, por artículo UNICO del Decreto

No. 1968, publicado en el

Vigencia: 2024/07/25. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

Índice de la leyArt. 127 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

artículo 3 bis, la fracción X al artículo 68, el contenido de la fracción III al artículo 81 recorriéndose en su orden las

actuales fracciones III y IV para pasar a ser IV y V respectivamente, un segundo párrafo al artículo 86, un tercer párrafo

al artículo 90, los artículos 105 bis, y 105 ter, y un segundo párrafo al artículo 204 por artículo único del Decreto No.

1155 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4665, de fecha 2008/12/11.

- Se reforman la fracción XII del artículo 37, la fracción V del artículo 72 y la fracción III del artículo 110 por artículo

segundo del decreto 1426 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4717, de fecha 17/06/09.

- Se adiciona el artículo 90 Bis por artículo único del Decreto No. 246 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, No. 4808, de fecha 2010/06/09. Vigencia: 2010/06/10

- Se derogan los artículos 167, 170, 171, 172, 173 y 174 por artículo cuarto transitorio de la Ley de Protección contra la

exposición frente al Humo del Tabaco del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No.

4939, de fecha 2011/12/14.

- Reformada la fracción I del artículo 75 por artículo único del Decreto No. 160 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, No. 5061, de fecha 2013/01/23. Vigencia 2013/01/24.

- Se adiciona el Capítulo IX denominado "Salud Bucodental" al Título Tercero "Prestación de los Servicios de Salud" con

sus artículos 88 Bis, 88 Ter, 8 8 Quáter, 88 Quinquies y 88 Sexties, por artículo único del Decreto No. 427 publicado en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5083, de fecha 2013/04/10. Vigencia: 2013/04/11.

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

- Se adiciona un artículo 111 BIS en el Capítulo II del Título Séptimo por artículo único del Decreto No. 719 publicado en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5110, de fecha 2013/08/14. Vigencia: 2013/08/15.

- Se reforma el primer párrafo del artículo 90 por artículo único del Decreto No. 721 publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, No. 5110, de fecha 2013/08/14. Vigencia: 2013/08/15.

- Se adiciona un último párrafo en el artículo 74 por artículo único del Decreto No. 724 publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, No. 5110, de fecha 2013/08/14. Vigencia: 2013/08/15.

- Se adiciona con una fracción VIII, el artículo 117 y se adiciona el artículo 123 Bis, por artículo único del Decreto No. 568

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5121, de fecha 2013/10/02. Vigencia 2013/10/03.

- Se adiciona en el Título Séptimo denominado “Promoción de la Salud” un Capítulo III BIS denominado “Comisión

Interinstitucional de Prevención contra la Diabetes”, conformado por cinco artículos que serán artículo 115 Bis, artículo

115 Ter, artículo 115 Quater, artículo 115 Quinquies y artículo 115 Sexies por artículo único del Decreto No. 919

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5124, de fecha 2013/10/09. Vigencia 2013/10/10. - Se reforman la

fracción XXI, del inciso A), del artículo 3, y la fracción III, del artículo 37 por artículo único del Decreto No. 920 public ado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5124, de fecha 2013/10/09. Vigencia 2013/10/10. - Se reforma la fracción I,

del artículo 176 por artículo único del Decreto No. 922 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5124, de

fecha 2013/10/09. Vigencia 2013/10/10.

- Se adiciona un artículo 113 Bis por artículo único del Decreto No. 1233 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, No. 5167, de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.

- Se adicionan dos fracciones para ser la XXIV y la XXV, recorriéndose en su orden la fracción que era XXIV, para ser

XXVI, en el Apartado A) del artículo 3; se adiciona una fracción para ser la XII y se recorren en su orden las fracciones

que eran XII y XIII, para ser XIII y XIV, respectivamente, en el artículo 37; se adiciona un Capítulo XI denominado

“Atención Materno-Infantil”, al Título Tercero denominado “Prestación de los Servicios de Salud”, con siete artículos para

ser Artículo 88 Septies, Artículo 88 Octies, Artículo 88 Nonies, Artículo 88 Decies, Artículo 88 Undecies, Artículo 88

Duodecies, y Artículo 88 Terdecies por artículo Primero, y se deroga la fracción X, del artículo 68 por artículo segundo

del Decreto No. 1235, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5167, de fecha 2014/03/05. Vigencia

2014/03/06.

- Se reforman la fracción II, del inciso A), del artículo 3; los artículos 11; 19; 20; 21; la fracción VII, del artículo 22; la

fracción IV, del artículo 37; el artículo 68; la numeración del Capítulo XI denominado Atención Materno -Infantil, para

quedar como Capítulo X del Título Tercero llamado Prestación de los Servicios de Salud; el artículo 88 Septies y la

fracción II, del artículo 165 por artículo primero; se adiciona un último párrafo al artículo 22 y el artículo 22 Bis por art ículo

segundo, y se derogan la fracción I, del artículo 71 y las fracciones I a III, del artículo 72 por artículo tercero del Decre to

No. 1362, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5188, de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/05/29.

- Se reforman la fracción IX, del artículo 37 y la fracción I, del artículo 39 por artículo segundo del Decreto No. 1364,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5190, de fecha 2014/06/04. Vigencia 2014/06/05.

- Se reforman la fracción VI del artículo 205 y el segundo párrafo del artículo 214 por artículo único del Decreto No. 1503,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5207, de fecha 2014/07/23. Vigencia 2014/07/24.

- Se reforma la fracción III, del artículo 165 por artículo único del Decreto No. 1504, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, No. 5207, de fecha 2014/07/23. Vigencia 2014/07/24.

- Se reforman los artículos 384 y 386 por artículo único del Decreto No. 1818, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, No. 5243, de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11.

- Se reforman la fracción VI, del Apartado B, del artículo 3; el artículo 137; en el Título Décimo Quinto “Salubridad Local”

la denominación de su Capítulo VII; el artículo 253; el artículo 254; el artículo 255; y el segundo párrafo, del artículo 256

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por artículo único del Decreto No. 1820, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5243, de fecha

2014/12/10. Vigencia 2014/12/11.

- Se reforma la fracción III del artículo 109 y se reforman las fracciones IV y V, así como se adiciona una fracción para

ser la VIII, recorriéndose en su orden la actual fracción VIII para ser IX, en el artículo 117 por artículo único del Decreto

No. 1821, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5243, de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11.

- Se reforman la fracción IV, del artículo 13; el párrafo inicial del artículo 15; el párrafo inicial y la fracción I, del artí culo

16; la fracción XI, del artículo 37; la fracción II, del artículo 99; y el artículo 368 por artículo primero, y se adicionan una

fracción para ser la VII y se recorren en su orden natural las que eran fracciones VII y VIII para ser VIII y IX en el artícu lo

13; un segundo párrafo, al artículo 59; un último párrafo al artículo 74; un segundo párrafo, al artículo 101 y un segundo

párrafo, al artículo 355 por artículo segundo del Decreto No. 1822, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

No. 5243, de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11. - Se reforman la denominación del Capítulo II del Título Octavo, el

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

artículo 3 bis, la fracción X al artículo 68, el contenido de la fracción III al artículo 81 recorriéndose en su orden las

actuales fracciones III y IV para pasar a ser IV y V respectivamente, un segundo párrafo al artículo 86, un tercer párrafo

al artículo 90, los artículos 105 bis, y 105 ter, y un segundo párrafo al artículo 204 por artículo único del Decreto No.

1155 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4665, de fecha 2008/12/11.

- Se reforman la fracción XII del artículo 37, la fracción V del artículo 72 y la fracción III del artículo 110 por artículo

segundo del decreto 1426 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4717, de fecha 17/06/09.

- Se adiciona el artículo 90 Bis por artículo único del Decreto No. 246 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, No. 4808, de fecha 2010/06/09. Vigencia: 2010/06/10

- Se derogan los artículos 167, 170, 171, 172, 173 y 174 por artículo cuarto transitorio de la Ley de Protección contra la

exposición frente al Humo del Tabaco del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No.

4939, de fecha 2011/12/14.

- Reformada la fracción I del artículo 75 por artículo único del Decreto No. 160 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, No. 5061, de fecha 2013/01/23. Vigencia 2013/01/24.

- Se adiciona el Capítulo IX denominado "Salud Bucodental" al Título Tercero "Prestación de los Servicios de Salud" con

sus artículos 88 Bis, 88 Ter, 8 8 Quáter, 88 Quinquies y 88 Sexties, por artículo único del Decreto No. 427 publicado en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5083, de fecha 2013/04/10. Vigencia: 2013/04/11.

Aprobación 2005/05/31

Promulgación 2005/06/27

Publicación 2005/06/29

Vigencia 2005/06/30

Expidió XLIX Legislatura

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- Se adiciona un artículo 111 BIS en el Capítulo II del Título Séptimo por artículo único del Decreto No. 719 publicado en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5110, de fecha 2013/08/14. Vigencia: 2013/08/15.

- Se reforma el primer párrafo del artículo 90 por artículo único del Decreto No. 721 publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, No. 5110, de fecha 2013/08/14. Vigencia: 2013/08/15.

- Se adiciona un último párrafo en el artículo 74 por artículo único del Decreto No. 724 publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, No. 5110, de fecha 2013/08/14. Vigencia: 2013/08/15.

- Se adiciona con una fracción VIII, el artículo 117 y se adiciona el artículo 123 Bis, por artículo único del Decreto No. 568

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5121, de fecha 2013/10/02. Vigencia 2013/10/03.

- Se adiciona en el Título Séptimo denominado “Promoción de la Salud” un Capítulo III BIS denominado “Comisión

Interinstitucional de Prevención contra la Diabetes”, conformado por cinco artículos que serán artículo 115 Bis, artículo

115 Ter, artículo 115 Quater, artículo 115 Quinquies y artículo 115 Sexies por artículo único del Decreto No. 919

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5124, de fecha 2013/10/09. Vigencia 2013/10/10. - Se reforman la

fracción XXI, del inciso A), del artículo 3, y la fracción III, del artículo 37 por artículo único del Decreto No. 920 public ado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5124, de fecha 2013/10/09. Vigencia 2013/10/10. - Se reforma la fracción I,

del artículo 176 por artículo único del Decreto No. 922 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5124, de

fecha 2013/10/09. Vigencia 2013/10/10.

- Se adiciona un artículo 113 Bis por artículo único del Decreto No. 1233 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, No. 5167, de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.

- Se adicionan dos fracciones para ser la XXIV y la XXV, recorriéndose en su orden la fracción que era XXIV, para ser

XXVI, en el Apartado A) del artículo 3; se adiciona una fracción para ser la XII y se recorren en su orden las fracciones

que eran XII y XIII, para ser XIII y XIV, respectivamente, en el artículo 37; se adiciona un Capítulo XI denominado

“Atención Materno-Infantil”, al Título Tercero denominado “Prestación de los Servicios de Salud”, con siete artículos para

ser Artículo 88 Septies, Artículo 88 Octies, Artículo 88 Nonies, Artículo 88 Decies, Artículo 88 Undecies, Artículo 88

Duodecies, y Artículo 88 Terdecies por artículo Primero, y se deroga la fracción X, del artículo 68 por artículo segundo

del Decreto No. 1235, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5167, de fecha 2014/03/05. Vigencia

2014/03/06.

- Se reforman la fracción II, del inciso A), del artículo 3; los artículos 11; 19; 20; 21; la fracción VII, del artículo 22; la

fracción IV, del artículo 37; el artículo 68; la numeración del Capítulo XI denominado Atención Materno -Infantil, para

quedar como Capítulo X del Título Tercero llamado Prestación de los Servicios de Salud; el artículo 88 Septies y la

fracción II, del artículo 165 por artículo primero; se adiciona un último párrafo al artículo 22 y el artículo 22 Bis por art ículo

segundo, y se derogan la fracción I, del artículo 71 y las fracciones I a III, del artículo 72 por artículo tercero del Decre to

No. 1362, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5188, de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/05/29.

- Se reforman la fracción IX, del artículo 37 y la fracción I, del artículo 39 por artículo segundo del Decreto No. 1364,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5190, de fecha 2014/06/04. Vigencia 2014/06/05.

- Se reforman la fracción VI del artículo 205 y el segundo párrafo del artículo 214 por artículo único del Decreto No. 1503,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5207, de fecha 2014/07/23. Vigencia 2014/07/24.

- Se reforma la fracción III, del artículo 165 por artículo único del Decreto No. 1504, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, No. 5207, de fecha 2014/07/23. Vigencia 2014/07/24.

- Se reforman los artículos 384 y 386 por artículo único del Decreto No. 1818, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, No. 5243, de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11.

- Se reforman la fracción VI, del Apartado B, del artículo 3; el artículo 137; en el Título Décimo Quinto “Salubridad Local”

la denominación de su Capítulo VII; el artículo 253; el artículo 254; el artículo 255; y el segundo párrafo, del artículo 256

Aprobación 2005/05/31

Promulgación 2005/06/27

Publicación 2005/06/29

Vigencia 2005/06/30

Expidió XLIX Legislatura

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por artículo único del Decreto No. 1820, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5243, de fecha

2014/12/10. Vigencia 2014/12/11.

- Se reforma la fracción III del artículo 109 y se reforman las fracciones IV y V, así como se adiciona una fracción para

ser la VIII, recorriéndose en su orden la actual fracción VIII para ser IX, en el artículo 117 por artículo único del Decreto

No. 1821, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5243, de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11.

- Se reforman la fracción IV, del artículo 13; el párrafo inicial del artículo 15; el párrafo inicial y la fracción I, del artí culo

16; la fracción XI, del artículo 37; la fracción II, del artículo 99; y el artículo 368 por artículo primero, y se adicionan una

fracción para ser la VII y se recorren en su orden natural las que eran fracciones VII y VIII para ser VIII y IX en el artícu lo

13; un segundo párrafo, al artículo 59; un último párrafo al artículo 74; un segundo párrafo, al artículo 101 y un segundo

párrafo, al artículo 355 por artículo segundo del Decreto No. 1822, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

No. 5243, de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11. - Se reforman la denominación del Capítulo II del Título Octavo, el

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

artículo 3 bis, la fracción X al artículo 68, el contenido de la fracción III al artículo 81 recorriéndose en su orden las

actuales fracciones III y IV para pasar a ser IV y V respectivamente, un segundo párrafo al artículo 86, un tercer párrafo

al artículo 90, los artículos 105 bis, y 105 ter, y un segundo párrafo al artículo 204 por artículo único del Decreto No.

1155 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4665, de fecha 2008/12/11.

- Se reforman la fracción XII del artículo 37, la fracción V del artículo 72 y la fracción III del artículo 110 por artículo

segundo del decreto 1426 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4717, de fecha 17/06/09.

- Se adiciona el artículo 90 Bis por artículo único del Decreto No. 246 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, No. 4808, de fecha 2010/06/09. Vigencia: 2010/06/10

- Se derogan los artículos 167, 170, 171, 172, 173 y 174 por artículo cuarto transitorio de la Ley de Protección contra la

exposición frente al Humo del Tabaco del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No.

4939, de fecha 2011/12/14.

- Reformada la fracción I del artículo 75 por artículo único del Decreto No. 160 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, No. 5061, de fecha 2013/01/23. Vigencia 2013/01/24.

- Se adiciona el Capítulo IX denominado "Salud Bucodental" al Título Tercero "Prestación de los Servicios de Salud" con

sus artículos 88 Bis, 88 Ter, 8 8 Quáter, 88 Quinquies y 88 Sexties, por artículo único del Decreto No. 427 publicado en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5083, de fecha 2013/04/10. Vigencia: 2013/04/11.

Aprobación 2005/05/31

Promulgación 2005/06/27

Publicación 2005/06/29

Vigencia 2005/06/30

Expidió XLIX Legislatura

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Subdirección de Jurismática.

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- Se adiciona un artículo 111 BIS en el Capítulo II del Título Séptimo por artículo único del Decreto No. 719 publicado en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5110, de fecha 2013/08/14. Vigencia: 2013/08/15.

- Se reforma el primer párrafo del artículo 90 por artículo único del Decreto No. 721 publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, No. 5110, de fecha 2013/08/14. Vigencia: 2013/08/15.

- Se adiciona un último párrafo en el artículo 74 por artículo único del Decreto No. 724 publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, No. 5110, de fecha 2013/08/14. Vigencia: 2013/08/15.

- Se adiciona con una fracción VIII, el artículo 117 y se adiciona el artículo 123 Bis, por artículo único del Decreto No. 568

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5121, de fecha 2013/10/02. Vigencia 2013/10/03.

- Se adiciona en el Título Séptimo denominado “Promoción de la Salud” un Capítulo III BIS denominado “Comisión

Interinstitucional de Prevención contra la Diabetes”, conformado por cinco artículos que serán artículo 115 Bis, artículo

115 Ter, artículo 115 Quater, artículo 115 Quinquies y artículo 115 Sexies por artículo único del Decreto No. 919

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5124, de fecha 2013/10/09. Vigencia 2013/10/10. - Se reforman la

fracción XXI, del inciso A), del artículo 3, y la fracción III, del artículo 37 por artículo único del Decreto No. 920 public ado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5124, de fecha 2013/10/09. Vigencia 2013/10/10. - Se reforma la fracción I,

del artículo 176 por artículo único del Decreto No. 922 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5124, de

fecha 2013/10/09. Vigencia 2013/10/10.

- Se adiciona un artículo 113 Bis por artículo único del Decreto No. 1233 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, No. 5167, de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.

- Se adicionan dos fracciones para ser la XXIV y la XXV, recorriéndose en su orden la fracción que era XXIV, para ser

XXVI, en el Apartado A) del artículo 3; se adiciona una fracción para ser la XII y se recorren en su orden las fracciones

que eran XII y XIII, para ser XIII y XIV, respectivamente, en el artículo 37; se adiciona un Capítulo XI denominado

“Atención Materno-Infantil”, al Título Tercero denominado “Prestación de los Servicios de Salud”, con siete artículos para

ser Artículo 88 Septies, Artículo 88 Octies, Artículo 88 Nonies, Artículo 88 Decies, Artículo 88 Undecies, Artículo 88

Duodecies, y Artículo 88 Terdecies por artículo Primero, y se deroga la fracción X, del artículo 68 por artículo segundo

del Decreto No. 1235, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5167, de fecha 2014/03/05. Vigencia

2014/03/06.

- Se reforman la fracción II, del inciso A), del artículo 3; los artículos 11; 19; 20; 21; la fracción VII, del artículo 22; la

fracción IV, del artículo 37; el artículo 68; la numeración del Capítulo XI denominado Atención Materno -Infantil, para

quedar como Capítulo X del Título Tercero llamado Prestación de los Servicios de Salud; el artículo 88 Septies y la

fracción II, del artículo 165 por artículo primero; se adiciona un último párrafo al artículo 22 y el artículo 22 Bis por art ículo

segundo, y se derogan la fracción I, del artículo 71 y las fracciones I a III, del artículo 72 por artículo tercero del Decre to

No. 1362, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5188, de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/05/29.

- Se reforman la fracción IX, del artículo 37 y la fracción I, del artículo 39 por artículo segundo del Decreto No. 1364,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5190, de fecha 2014/06/04. Vigencia 2014/06/05.

- Se reforman la fracción VI del artículo 205 y el segundo párrafo del artículo 214 por artículo único del Decreto No. 1503,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5207, de fecha 2014/07/23. Vigencia 2014/07/24.

- Se reforma la fracción III, del artículo 165 por artículo único del Decreto No. 1504, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, No. 5207, de fecha 2014/07/23. Vigencia 2014/07/24.

- Se reforman los artículos 384 y 386 por artículo único del Decreto No. 1818, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, No. 5243, de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11.

- Se reforman la fracción VI, del Apartado B, del artículo 3; el artículo 137; en el Título Décimo Quinto “Salubridad Local”

la denominación de su Capítulo VII; el artículo 253; el artículo 254; el artículo 255; y el segundo párrafo, del artículo 256

Aprobación 2005/05/31

Promulgación 2005/06/27

Publicación 2005/06/29

Vigencia 2005/06/30

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 18-02-2026

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por artículo único del Decreto No. 1820, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5243, de fecha

2014/12/10. Vigencia 2014/12/11.

- Se reforma la fracción III del artículo 109 y se reforman las fracciones IV y V, así como se adiciona una fracción para

ser la VIII, recorriéndose en su orden la actual fracción VIII para ser IX, en el artículo 117 por artículo único del Decreto

No. 1821, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5243, de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11.

- Se reforman la fracción IV, del artículo 13; el párrafo inicial del artículo 15; el párrafo inicial y la fracción I, del artí culo

16; la fracción XI, del artículo 37; la fracción II, del artículo 99; y el artículo 368 por artículo primero, y se adicionan una

fracción para ser la VII y se recorren en su orden natural las que eran fracciones VII y VIII para ser VIII y IX en el artícu lo

13; un segundo párrafo, al artículo 59; un último párrafo al artículo 74; un segundo párrafo, al artículo 101 y un segundo

párrafo, al artículo 355 por artículo segundo del Decreto No. 1822, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

No. 5243, de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11. - Se reforman la denominación del Capítulo II del Título Octavo, el

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