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Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 134

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 134. - Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, al tener

conocimiento de un caso de enfermedad transmisible, están obligados a tomar las

medidas necesarias, de acuerdo con la naturaleza y las características del

padecimiento, aplicando los recursos a su alcance, para proteger la salud individual

y colectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 134. - Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, al tener

conocimiento de un caso de enfermedad transmisible, están obligados a tomar las

medidas necesarias, de acuerdo con la naturaleza y las características del

padecimiento, aplicando los recursos a su alcance, para proteger la salud

individual y colectiva.

Artículo *135.- Los trabajadores de salud, del Gobierno del Estado y de los

municipios, así como los de otras instituciones autorizadas por las autoridades

sanitarias Estatales, por necesidades técnicas de los programas específicos de

prevención y control de enfermedades y por situaciones que pongan en peligro la

salud de la población, podrán acceder al interior de todo tipo de local o casa

habitación para el cumplimiento de las actividades encomendadas a su

responsabilidad, para cuyo fin deberán estar debidamente acreditados por alguna

de las autoridades sanitarias competentes, en los términos de las disposiciones

aplicables.

En el supuesto de que el establecimiento a verificar se encuentre

permanentemente cerrado y la causa que origina la visita represente un riesgo

inminente para la salud pública, la autoridad sanitaria competente, previa

autorización judicial, tendrá libre acceso para llevar a cabo las acciones sanitarias

necesarias para corregir las anomalías existentes o detectadas en el

establecimiento, mismas que se harán con cargo al propietario.

Una vez realizada la visita o verificación sanitaria por la autoridad competente, se

colocará de manera visible en el exterior del bien inmueble la tarjeta de

verificación con la fecha de inspección. La tarjeta tendrá una vigencia, por lo cual

se podrán volver a supervisar los inmuebles.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adicionan dos párrafos por artículo único del Decreto No. 2150,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia

2015/04/23

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