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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 133

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 133. - Las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la

acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de la Ley General de

Salud, esta Ley, las que expide el Consejo de Salubridad General y las Normas

Oficiales Mexicanas que dicte la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.

Fuente oficial: consultar publicación

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