Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 132 Bis
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *132 Bis. - Las autoridades sanitarias, en sus respectivos ámbitos de
competencia, implementarán una estrategia integral de prevención y control del
dengue, zika y chikungunya que incluya:
I.- Desarrollar una campaña sistemática y permanente para la eliminación de
criaderos del vector;
II.- Disponer de personal idóneo para la integración del equipo de trabajo de la
campaña a que se refiere la fracción inmediata anterior, de acuerdo con las
normas oficiales mexicanas en la materia;
III.- Realizar visitas o verificaciones sanitarias;
IV.- Efectuar la vigilancia epidemiológica, que podrá incluir el uso de un sistema
informático que permita ponderar los estudios de ser o prevalencia en la
población, monitoreando de manera periódica la presencia del vector, a efecto de
implementar técnicas y e l procedimiento de análisis de la magnitud de las
patologías bajo emergencia, determinando los factores de influencia;
V.- Analizar la información recabada, a través del monitoreo periódico, a fin de
precisar el procedimiento ante el laboratorio, que permita el manejo adecuado,
eficiente y seguro de las técnicas diagnósticas de dengue, zika y chikungunya
incluyendo también asp ectos técnico -administrativos y demás actividades
relacionadas;
VI.- Fomentar la promoción de la salud;
VII.- Incentivar la participación ciudadana con base en la corresponsabilidad;
VIII.- Evaluar los casos aislados para el reconocimiento temprano del dengue,
zika y chikungunya, manejo de casos graves de dengue complicado y capacidad
de transmitir ese conocimiento a todo el personal del equipo de salud, y
IX.- Coordinar acciones con la Secretaría de Educación, a efecto de llevar a cabo
actividades didácticas de participación para la comunidad educativa,
relacionadas con la prevención y abordaje de la patología en establecimientos
escolares y en los domicilios del alumnado, que impulsen campañas de hogares
libres de dengue, zika y chikungunya.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y las fracciones V, VIII y IX por artículo único
de Decreto No. 2600 publicado en el
2018/04/25. . Antes decía: Las autoridades sanitarias, en sus respectivos
ámbitos de competencia, implementarán una estrategia integral de prevención y control del dengue
que incluya:
V.- Analizar la información recabada, a través del monitoreo periódico, a fin de precisar el
procedimiento ante el laboratorio, que permita el manejo adecuado, eficiente y seguro de las técnicas
diagnósticas de dengue, incluyendo también aspectos técnico -administrativos y demás actividades
relacionadas;
VIII.- Evaluar los casos aislados para el reconocimiento temprano del dengue, manejo de casos
graves de dengue complicado y capacidad de transmitir ese conocimiento a todo el personal del
equipo de salud, y
IX.- Coordinar acciones con la Secretaría de Educación, a efecto de llevar a cabo actividades
didácticas de participación para la comunidad educativa, relacionadas con la prevención y abordaje
de la patología en establecimientos escolares y en los domicili os del alumnado, que impulsen
campañas de hogares libres de dengue.
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona, por artículo único del Decreto No. 2150, publicado en el
2015/04/23
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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