Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 132 Bis

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *132 Bis. - Las autoridades sanitarias, en sus respectivos ámbitos de

competencia, implementarán una estrategia integral de prevención y control del

dengue, zika y chikungunya que incluya:

I.- Desarrollar una campaña sistemática y permanente para la eliminación de

criaderos del vector;

II.- Disponer de personal idóneo para la integración del equipo de trabajo de la

campaña a que se refiere la fracción inmediata anterior, de acuerdo con las

normas oficiales mexicanas en la materia;

III.- Realizar visitas o verificaciones sanitarias;

IV.- Efectuar la vigilancia epidemiológica, que podrá incluir el uso de un sistema

informático que permita ponderar los estudios de ser o prevalencia en la

población, monitoreando de manera periódica la presencia del vector, a efecto de

implementar técnicas y e l procedimiento de análisis de la magnitud de las

patologías bajo emergencia, determinando los factores de influencia;

V.- Analizar la información recabada, a través del monitoreo periódico, a fin de

precisar el procedimiento ante el laboratorio, que permita el manejo adecuado,

eficiente y seguro de las técnicas diagnósticas de dengue, zika y chikungunya

incluyendo también asp ectos técnico -administrativos y demás actividades

relacionadas;

VI.- Fomentar la promoción de la salud;

VII.- Incentivar la participación ciudadana con base en la corresponsabilidad;

VIII.- Evaluar los casos aislados para el reconocimiento temprano del dengue,

zika y chikungunya, manejo de casos graves de dengue complicado y capacidad

de transmitir ese conocimiento a todo el personal del equipo de salud, y

IX.- Coordinar acciones con la Secretaría de Educación, a efecto de llevar a cabo

actividades didácticas de participación para la comunidad educativa,

relacionadas con la prevención y abordaje de la patología en establecimientos

escolares y en los domicilios del alumnado, que impulsen campañas de hogares

libres de dengue, zika y chikungunya.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y las fracciones V, VIII y IX por artículo único

de Decreto No. 2600 publicado en el

2018/04/25. . Antes decía: Las autoridades sanitarias, en sus respectivos

ámbitos de competencia, implementarán una estrategia integral de prevención y control del dengue

que incluya:

V.- Analizar la información recabada, a través del monitoreo periódico, a fin de precisar el

procedimiento ante el laboratorio, que permita el manejo adecuado, eficiente y seguro de las técnicas

diagnósticas de dengue, incluyendo también aspectos técnico -administrativos y demás actividades

relacionadas;

VIII.- Evaluar los casos aislados para el reconocimiento temprano del dengue, manejo de casos

graves de dengue complicado y capacidad de transmitir ese conocimiento a todo el personal del

equipo de salud, y

IX.- Coordinar acciones con la Secretaría de Educación, a efecto de llevar a cabo actividades

didácticas de participación para la comunidad educativa, relacionadas con la prevención y abordaje

de la patología en establecimientos escolares y en los domicili os del alumnado, que impulsen

campañas de hogares libres de dengue.

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona, por artículo único del Decreto No. 2150, publicado en el

2015/04/23

Fuente oficial: consultar publicación

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