TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS.
Conforme al artículo 121, fracción IV, de la Constitución, no basta que un Estado haya expedido un título profesional, para que las otras entidades federativas se vean en la necesidad de respetarlo, sino que es indispensable que dicha expedición haya sido hecha con sujeción a las leyes que rijan en el Estado que lo expidió. Por tanto, como el artículo 475 del Código Sanitario, dispone que el departamento de salubridad sólo procederá a la inscripción o registro de los títulos profesionales expedidos por los Estados, llenados determinados requisitos, la autoridad respectiva no viola garantía alguna, si no inscribe un título profesional que no llene tales requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333049-fa7ade67/titulos-profesionales-validez-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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