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TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333049 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1776

Conforme al artículo 121, fracción IV, de la Constitución, no basta que un Estado haya expedido un título profesional, para que las otras entidades federativas se vean en la necesidad de respetarlo, sino que es indispensable que dicha expedición haya sido hecha con sujeción a las leyes que rijan en el Estado que lo expidió. Por tanto, como el artículo 475 del Código Sanitario, dispone que el departamento de salubridad sólo procederá a la inscripción o registro de los títulos profesionales expedidos por los Estados, llenados determinados requisitos, la autoridad respectiva no viola garantía alguna, si no inscribe un título profesional que no llene tales requisitos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333049-fa7ade67/titulos-profesionales-validez-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1492/37. Aguilar Amado. 14 de Mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.

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