TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE.
De acuerdo con la fracción V del artículo 121 constitucional, es condición indispensable que los títulos profesionales estén expedidos con sujeción a las leyes del Estado que los otorgó; razón por la cual, el Departamento de Salubridad Pública está facultado para exigir, antes de registrar uno de ellos, la prueba de que fue expedido de acuerdo con las leyes del Estado de su procedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332062-7c81b6fb/titulos-profesionales-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 216/38. Gutiérrez Ituarte Francisco. 30 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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