Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 132 Ter
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *132 Ter.- Los propietarios, inquilinos o poseedores, por cualquier título,
de algún inmueble en el Estado de Morelos, deberán adoptar medidas preventivas
y correctivas para evitar la propagación de vectores, procediendo a cumplir de
inmediato con las siguientes disposiciones:
I.- Eliminar los recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y
alrededor del inmueble, en los que pudiera almacenarse agua, a fin de evitar que
sean una fuente para el criadero de vectores;
II.- Cubrir los recipientes o contenedores utilizados para almacenar agua para el
uso doméstico o de consumo;
III.- Drenar las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio del inmueble,
así como limpiar los canales de techo, cunetas y de desagüe, y
IV.-Permitir el ingreso a sus viviendas a los verificadores sanitarios acreditados.
V.- Tirar o eliminar los muebles inservibles, escombro o cascajo, así como evitar
almacenar madera o sus derivados, con el fin de evitar el alojamiento de vectores.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción V, por artículo único del Decreto No. 729, publicado
en el 2020/12/27. Antes
decía:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona, por artículo único del Decreto No. 2150, publicado en el
2015/04/23
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES AGRICOLAS LOCALES. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
- AUMENTO DE LA PRODUCCION AGRICOLA. (s/clave)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
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