Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 132 Ter

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *132 Ter.- Los propietarios, inquilinos o poseedores, por cualquier título,

de algún inmueble en el Estado de Morelos, deberán adoptar medidas preventivas

y correctivas para evitar la propagación de vectores, procediendo a cumplir de

inmediato con las siguientes disposiciones:

I.- Eliminar los recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y

alrededor del inmueble, en los que pudiera almacenarse agua, a fin de evitar que

sean una fuente para el criadero de vectores;

II.- Cubrir los recipientes o contenedores utilizados para almacenar agua para el

uso doméstico o de consumo;

III.- Drenar las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio del inmueble,

así como limpiar los canales de techo, cunetas y de desagüe, y

IV.-Permitir el ingreso a sus viviendas a los verificadores sanitarios acreditados.

V.- Tirar o eliminar los muebles inservibles, escombro o cascajo, así como evitar

almacenar madera o sus derivados, con el fin de evitar el alojamiento de vectores.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción V, por artículo único del Decreto No. 729, publicado

en el 2020/12/27. Antes

decía:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona, por artículo único del Decreto No. 2150, publicado en el

2015/04/23

Fuente oficial: consultar publicación

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