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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 135

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *135.- Los trabajadores de salud, del Gobierno del Estado y de los

municipios, así como los de otras instituciones autorizadas por las autoridades

sanitarias Estatales, por necesidades técnicas de los programas específicos de

prevención y control de enfermedades y por situaciones que pongan en peligro la

salud de la población, podrán acceder al interior de todo tipo de local o casa

habitación para el cumplimiento de las actividades encomendadas a su

responsabilidad, para cuyo fin deberán estar debidamente acredit ados por alguna

de las autoridades sanitarias competentes, en los términos de las disposiciones

aplicables.

En el supuesto de que el establecimiento a verificar se encuentre permanentemente

cerrado y la causa que origina la visita represente un riesgo inminente para la salud

pública, la autoridad sanitaria competente, previa autorización judicial, tendrá libre

acceso para llevar a cabo las acciones sanitarias necesarias para corregir las

anomalías existentes o detectadas en el establecimiento, mismas que se harán con

cargo al propietario.

Una vez realizada la visita o verificación sanitaria por la autoridad competente, se

colocará de manera visible en el exterior del bien inmueble la tarjeta de verificación

con la fecha de inspección. La tarjeta tendrá una vigencia, por lo cual se podrán

volver a supervisar los inmuebles.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adicionan dos párrafos por artículo único del Decreto No. 2150, publicado

en el 2015/04/23

Fuente oficial: consultar publicación

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