Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 135
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *135.- Los trabajadores de salud, del Gobierno del Estado y de los
municipios, así como los de otras instituciones autorizadas por las autoridades
sanitarias Estatales, por necesidades técnicas de los programas específicos de
prevención y control de enfermedades y por situaciones que pongan en peligro la
salud de la población, podrán acceder al interior de todo tipo de local o casa
habitación para el cumplimiento de las actividades encomendadas a su
responsabilidad, para cuyo fin deberán estar debidamente acredit ados por alguna
de las autoridades sanitarias competentes, en los términos de las disposiciones
aplicables.
En el supuesto de que el establecimiento a verificar se encuentre permanentemente
cerrado y la causa que origina la visita represente un riesgo inminente para la salud
pública, la autoridad sanitaria competente, previa autorización judicial, tendrá libre
acceso para llevar a cabo las acciones sanitarias necesarias para corregir las
anomalías existentes o detectadas en el establecimiento, mismas que se harán con
cargo al propietario.
Una vez realizada la visita o verificación sanitaria por la autoridad competente, se
colocará de manera visible en el exterior del bien inmueble la tarjeta de verificación
con la fecha de inspección. La tarjeta tendrá una vigencia, por lo cual se podrán
volver a supervisar los inmuebles.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adicionan dos párrafos por artículo único del Decreto No. 2150, publicado
en el 2015/04/23
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BENEFICENCIA PUBLICA, LEY DE, EXPEDIDA EL 1o. DE MAYO DE 1939, PARA EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL.- (15)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. (65)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. (P./J. 5/99 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
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