Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 136
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136. - Quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes para
utilizar como elementos auxiliares, en la lucha contra las epidemias, todos los
recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado
existentes en las regiones afect adas y en las colindantes, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley General de Salud, de esta Ley y los reglamentos aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUBRIDAD PUBLICA, INSPECCION SANITARIA DE LOS PASAJEROS QUE SE INTERNAN EN EL PAIS. (s/clave)
- ENFERMEDADES TRANSMISIBLES DE LOS TRABAJADORES FORMA EN QUE LAS EMPRESAS ESTAN OBLIGADAS A SOSTENER SERVICIOS SANITARIOS AUXILIARES DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PARA COMBATIR ESA (s/clave)
- CONTROL SANITARIO. LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA CUMPLIMENTAR LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE REVISIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA INTERPUESTO EN CONTRA DE L (2a./J. 48/2003)
- CONTROL SANITARIO. LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA CUMPLIMENTAR LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE REVISIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA INTERPUESTO EN CONTRA DE L (60)
- INMUEBLES, ORDENES DE DESOCUPACION POR SALUBRIDAD. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 136. - Quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes para
utilizar como elementos auxiliares, en la lucha contra las epidemias, todos los
recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado
existentes en las regiones afect adas y en las colindantes, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley General de Salud, de esta Ley y los reglamentos aplicables.
Artículo *137.- Las autoridades sanitarias del Estado señalarán el tipo de enfermos
o portadores de gérmenes que podrán ser excluidos de los sitios de reunión, tales
como hoteles, restaurantes, fábricas, talleres, establecimientos penitenciarios o
centros de reinserción social, oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones
colectivas, centros de espectáculos o deportivos, entre otros.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 18 20, publicado en el
2014/12/11. Antes
decía: Las autoridades sanitarias del Estado señalarán el tipo de enfermos o portadores de
gérmenes que podrán ser excluidos de los sitios de reunión, tales como hoteles, restaurantes,
fábricas, talleres, cárceles, oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones co lectivas, centros de
espectáculos, deportivos etc.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 136. - Quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes para
utilizar como elementos auxiliares, en la lucha contra las epidemias, todos los
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado
existentes en las regiones afectadas y en las colindantes, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley General de Salud, de esta Ley y los reglamentos
aplicables.
Artículo *137.- Las autoridades sanitarias del Estado señalarán el tipo de
enfermos o portadores de gérmenes que podrán ser excluidos de los sitios de
reunión, tales como hoteles, restaurantes, fábricas, talleres, establecimientos
penitenciarios o centros de reinserción social, oficinas, escuelas, dormitorios,
habitaciones colectivas, centros de espectáculos o deportivos, entre otros.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 18 20, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11. Antes
decía: Las autoridades sanitarias del Estado señalarán el tipo de enfermos o portadores de
gérmenes que podrán ser excluidos de los sitios de reunión, tales como hoteles, restaurantes,
fábricas, talleres, cárceles, oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones colectivas, centros de
espectáculos, deportivos etc.
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