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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 136

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 136. - Quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes para

utilizar como elementos auxiliares, en la lucha contra las epidemias, todos los

recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado

existentes en las regiones afect adas y en las colindantes, de acuerdo con las

disposiciones de la Ley General de Salud, de esta Ley y los reglamentos aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 136. - Quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes para

utilizar como elementos auxiliares, en la lucha contra las epidemias, todos los

recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado

existentes en las regiones afect adas y en las colindantes, de acuerdo con las

disposiciones de la Ley General de Salud, de esta Ley y los reglamentos aplicables.

Artículo *137.- Las autoridades sanitarias del Estado señalarán el tipo de enfermos

o portadores de gérmenes que podrán ser excluidos de los sitios de reunión, tales

como hoteles, restaurantes, fábricas, talleres, establecimientos penitenciarios o

centros de reinserción social, oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones

colectivas, centros de espectáculos o deportivos, entre otros.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 18 20, publicado en el

2014/12/11. Antes

decía: Las autoridades sanitarias del Estado señalarán el tipo de enfermos o portadores de

gérmenes que podrán ser excluidos de los sitios de reunión, tales como hoteles, restaurantes,

fábricas, talleres, cárceles, oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones co lectivas, centros de

espectáculos, deportivos etc.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 136. - Quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes para

utilizar como elementos auxiliares, en la lucha contra las epidemias, todos los

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado

existentes en las regiones afectadas y en las colindantes, de acuerdo con las

disposiciones de la Ley General de Salud, de esta Ley y los reglamentos

aplicables.

Artículo *137.- Las autoridades sanitarias del Estado señalarán el tipo de

enfermos o portadores de gérmenes que podrán ser excluidos de los sitios de

reunión, tales como hoteles, restaurantes, fábricas, talleres, establecimientos

penitenciarios o centros de reinserción social, oficinas, escuelas, dormitorios,

habitaciones colectivas, centros de espectáculos o deportivos, entre otros.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 18 20, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11. Antes

decía: Las autoridades sanitarias del Estado señalarán el tipo de enfermos o portadores de

gérmenes que podrán ser excluidos de los sitios de reunión, tales como hoteles, restaurantes,

fábricas, talleres, cárceles, oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones colectivas, centros de

espectáculos, deportivos etc.

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