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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 137

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *137.- Las autoridades sanitarias del Estado señalarán el tipo de enfermos

o portadores de gérmenes que podrán ser excluidos de los sitios de reunión, tales

como hoteles, restaurantes, fábricas, talleres, establecimientos penitenciarios o

centros de reinserción social, oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones

colectivas, centros de espectáculos o deportivos, entre otros.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 18 20, publicado en el

2014/12/11. Antes

decía: Las autoridades sanitarias del Estado señalarán el tipo de enfermos o portadores de

gérmenes que podrán ser excluidos de los sitios de reunión, tales como hoteles, restaurantes,

fábricas, talleres, cárceles, oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones co lectivas, centros de

espectáculos, deportivos etc.

Fuente oficial: consultar publicación

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