Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 138
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 138. - El aislamiento de las personas que padezcan enfermedades
transmisibles se llevará a cabo en sitios adecuados, a juicio de las autoridades
sanitarias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
- HIGIENE PUBLICA. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
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