Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 139
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 139.- Las autoridades sanitarias del Estado podrán ordenar, por causa de
epidemia, la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier
índole.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CODIGO SANITARIO. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES, SUSPENSION CONTRA LAS. (s/clave)
- ACTUACIONES EN HORAS INHABILES. (s/clave)
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