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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 140

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 140.- El transporte de personas con enfermedades transmisibles deberá

efectuarse en vehículos acondicionados al efecto; a falta de éstos deberán

utilizarse los que autorice la autoridad sanitaria. Los vehículos podrán usarse

posteriormente para otros fines, previa la aplicación de las medidas que procedan.

Las autoridades sanitarias determinaran que tipo de enfermos o portadores de

gérmenes ameritaran este tipo de aislamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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