CADAVERES. TRANSPORTE DE.
El término de autoridades competentes de que habla el artículo 324, fracción III, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, debe interpretarse sólo en relación con las autoridades sanitarias, pues el espíritu del legislador al respecto debe entenderse encaminado solamente a la protección de la salud general de la sociedad, criterio que se corrobora por lo que establece el artículo 111 del Código Sanitario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268019-673b83ae/cadaveres-transporte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5368/59. Pan American Worls Airways, Inc. 25 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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