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Modo: Corpus Pro

CADAVERES, MULTA POR EL TRANSPORTE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268168 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 15

No es exacto que la Ley de Vías Generales de Comunicación establezca que el permiso para entrada y salida de cadáveres debe ser extendido por el secretario de Comunicaciones, porque, si bien el artículo 556, fracción VI, de dicha ley, dispone que se impondrá una multa por transportar cadáveres sin la autorización correspondiente, dicha sanción debe entenderse en sus términos literales, es decir, referidos al hecho de transportar cadáveres sin la autorización correspondiente, la cual debe ser concedida, por la autoridad sanitaria y no por la de transportes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268168-a31fbe1f/cadaveres-multa-por-el-transporte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6176/58. Compañía Mexicana de Aviación. 26 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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