CADAVERES, TRANSPORTE DE. AUTORIDADES COMPETENTES PARA PERMITIRLO.
El artículo 324, fracción III, de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece que en las aeronaves civiles no se podrá transportar personas en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes, y, salvo con permiso de las autoridades competentes, cadáveres y enfermos contagiosos o mentales. Ahora bien, a la luz de este precepto, se infiere que sí se podrán transportar cadáveres y enfermos contagiosos o mentales en las aeronaves civiles, siempre y cuando se cuente con el permiso de las autoridades competentes, entendiéndose por tales, en esta situación particular, única y exclusivamente las sanitarias, pues el espíritu del legislador al respecto debe entenderse encaminado solamente a la protección de la salud general de la sociedad, ya que el transporte de enfermos contagiosos y cadáveres puede representar peligro para la salud de los residentes del lugar del destino de los mismos. Abundando en las razones antes expuestas cabe agregar que el artículo 111 del Código Sanitario Federal establece expresamente que la entrada y salida de cadáveres del territorio nacional y su traslado de una entidad a otra, sólo podrán hacerse mediante permiso de la autoridad sanitaria federal. Este precepto viene a corroborar que la disposición contenida en el artículo mencionado de la Ley de Vías Generales de Comunicación, solamente se refiere a cuestiones relacionadas con la salubridad pública y que la expresión "autoridades competentes" sólo se refiere a las autoridades sanitarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268169-72443b02/cadaveres-transporte-de-autoridades-competentes-para-permitirlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CADAVERES. TRANSPORTE DE. (s/clave)
- CADAVERES, MULTA POR EL TRANSPORTE DE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, HOMICIDIO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA EN USO DE LAS. COMPETENCIA. (s/clave)
- TRANSPORTE AEREO DE MERCANCIA PROPIA EN AVIONES PARTICULARES, SE NECESITA PERMISO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA LLEVAR AL CABO EL. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- AVIACION, AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS POR LAS EMPRESAS DE, PARA SUS PROPIOS FINES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis