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CADAVERES, TRANSPORTE DE. AUTORIDADES COMPETENTES PARA PERMITIRLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268169 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 16

El artículo 324, fracción III, de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece que en las aeronaves civiles no se podrá transportar personas en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes, y, salvo con permiso de las autoridades competentes, cadáveres y enfermos contagiosos o mentales. Ahora bien, a la luz de este precepto, se infiere que sí se podrán transportar cadáveres y enfermos contagiosos o mentales en las aeronaves civiles, siempre y cuando se cuente con el permiso de las autoridades competentes, entendiéndose por tales, en esta situación particular, única y exclusivamente las sanitarias, pues el espíritu del legislador al respecto debe entenderse encaminado solamente a la protección de la salud general de la sociedad, ya que el transporte de enfermos contagiosos y cadáveres puede representar peligro para la salud de los residentes del lugar del destino de los mismos. Abundando en las razones antes expuestas cabe agregar que el artículo 111 del Código Sanitario Federal establece expresamente que la entrada y salida de cadáveres del territorio nacional y su traslado de una entidad a otra, sólo podrán hacerse mediante permiso de la autoridad sanitaria federal. Este precepto viene a corroborar que la disposición contenida en el artículo mencionado de la Ley de Vías Generales de Comunicación, solamente se refiere a cuestiones relacionadas con la salubridad pública y que la expresión "autoridades competentes" sólo se refiere a las autoridades sanitarias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268169-72443b02/cadaveres-transporte-de-autoridades-competentes-para-permitirlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6176/58. Compañía Mexicana de Aviación. 26 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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