TRANSPORTES. CIRCULAR SOBRE CARTAS DE PORTE.
No obstante que la circular número 222, que contiene las reglas para formular y aplicar modelo de carta de porte, etcétera, fue dictada con apoyo en varias disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no puede considerarse como aplicación de dicha ley a quien no tiene carácter de concesionario sino que opera libremente con apoyo en las libertades de comercio y de tránsito a que se refieren los artículos 4o. y 11 de la Constitución, pues las obligaciones de inmediato cumplimiento que contiene dicha circular, se refieren a los concesionarios del servicio público de autotransporte de carga, de concesión federal, como aparece de la simple lectura de ella.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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