TRANSPORTE DE MERCANCIAS, SIN CARTA DE IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR.
Si se aplica multa por estar vencida la carta de identificación de la Cámara Nacional de Comercio, del conductor de un camión de carga con mercancías, con apoyo en el artículo 174 del Reglamento de Tránsito, por creerse que con ello se ha infringido la circular número 62 de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, dicha sanción no estará arreglada a derecho, pues esa circular no impone a los propietarios de camiones particulares de carga, la obligación de recabar cartas de identificación de la Cámara de Comercio, del lugar en que esté registrado el vehículo; sino que se concreta a autorizarlos para que amparen el transporte de mercancías de su propiedad, con las susodichas cartas de identificación y con una nota de revisión, en sustitución de la factura del caso. Por tanto, los dueños de esa clase de camiones pueden acogerse a la autorización, amparando el transporte de su mercancía con la carta de identificación y la nota de remisión, o bien no acogerse a ella y efectuar el transporte con la factura correspondiente. De manera que el hecho de circular el camión de referencia, portando su conductor una carta de identificación de plazo vencido, no constituye, por sí sólo, una infracción y, por lo mismo, la multa que por este solo motivo se imponga, es injustificada, ya que no puede fundarse en aquel artículo 174, que sanciona las infracciones no previstas expresamente, con una multa hasta de $200.00.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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