CODIGO SANITARIO.
Los plazos que fijan las autoridades sanitarias para que se cumpla con sus disposiciones, no se pueden interrumpir, si son materia de la suspensión, por estar interesada la sociedad en que dicho código se aplique, por ser de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279884-8fcfe823/codigo-sanitario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Suárez Justiniano. 4 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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