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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 14

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *14.- La coordinación del Sistema Estatal de Salud estará a cargo de la

Secretaría de Salud de Morelos, correspondiéndole lo siguiente:

I.- Establecer y conducir la política Estatal en materia de salud, en los términos

de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables y de conformidad con las

políticas del Sistema Nacional de Salud y con lo dispuesto por el Ejecutivo

Estatal;

II.- Coordinar los programas de servicios de salud, de las dependencias y

entidades de la administración pública estatal;

III.- Apoyar la coordinación de los programas y servicios de salud de toda

dependencia y entidad pública estatal en los términos de la legislación aplicable

y de los acuerdos de coordinación que en su caso se celebren;

IV.- En el caso de los programas y servicios de instituciones federales de

seguridad social, el apoyo se realizará tomando en cuenta lo que establezcan las

Leyes que rigen el funcionamiento de éstas;

V.- Impulsar la desconcentración y descentralización de los servicios de salud del

Estado a los Municipios;

VI.- Promover y coordinar las actividades de los H. Ayuntamientos, relacionadas

con programas y servicios de salud del Estado;

VII.- Determinar la periodicidad y característica de la información que deberán

proporcionar las dependencias y entidades de salud del Estado, con sujeción a

las disposiciones generales aplicables;

VIII.- Coordinar el proceso de programación de las actividades de salud en el

Estado sujetándose a lo que las Leyes aplicables dispongan;

IX.- Formular recomendaciones a las dependencias competentes sobre la

asignación de los recursos que requieran los programas de salud del Estado;

X.- Impulsar, en el ámbito Estatal, las actividades científicas y tecnológicas en el

área de la salud;

XI.- Coadyuvar con las dependencias Federales competentes a la regulación y

control de la transferencia de tecnología en el área de salud;

XII.- Coordinar y administrar el sistema Estatal de información básica en materia

de salud;

XIII.- Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas

Estatales y Federales para formar y capacitar recursos humanos para la salud;

XIV.- Coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos para

la salud sea congruente con las prioridades del Sistema Estatal de Salud;

XV.- Promover e impulsar la participación de la comunidad del Estado en el

cuidado de su salud;

XVI.- Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en

materia de salud;

XVII.- Promover e impulsar que las instituciones del Sistema Estatal de Salud

implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica

integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo

de las personas;

XVIII.- Apoyar la coordinación de los establecimientos de atención médica del

Sistema Estatal de Salud para la elaboración y actualización continua de las

guías de referencia y contrarreferencia de pacientes en todos sus niveles de

atención.

XIX.- Llevar el Registro de Agrupaciones para la Salud, y

XX.- Las demás atribuciones, que se requieran para el cumplimiento de los

objetivos del Sistema Estatal de Salud, y las que determinen las disposiciones

generales aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE : Se adiciona una nueva fracción XVIII, recorriéndose en su orden las

subsecuentes, al artículo 14 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del

Decreto No. 2363, publicado en el

2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05.

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción XVII, recorriéndose en su orden las fracciones que

eran XVII y XVIII para ser XVIII y XIX, por artículo único del Decreto No. 2133, publicado en el

/04/02.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

14.- La ausencia de actualización normativa, respecto al reglamento del consumo

de tabaco, vigente desde el año 2000.

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