Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 13
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *13.- El Sistema Estatal de Salud tiene los siguientes objetivos:
I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población del Estado y mejorar la
calidad de los mismos, atendiendo los problemas sanitarios prioritarios del
Estado y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial
interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención
integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo
de las personas;
II.- Contribuir al desarrollo demográfico armónico del Estado;
III.- Colaborar al bienestar social de la población del Estado de Morelos, mediante
servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono,
adultos mayores desamparados y discapacitados, para fomentar su bienestar y
propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y en lo social;
IV.- Dar impulso al desarrollo de la familia y la comunidad, así como a las
comunidades indígenas, a fin de propiciar el desarrollo de sus potencialidades
político-sociales y culturales, con su participación y tomando en cuenta sus
valores y organización social; además de la integración social y crecimiento físico
y mental de la niñez y la adolescencia;
V.- Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias ambientales del Estado,
que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida;
VI.- Impulsar, en el ámbito Estatal, un sistema racional de administración y
desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud;
VII.- Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena,
su aplicación y práctica en condiciones adecuadas, así como la formación y
capacitación de los recursos humanos requeridos;
VIII.- Fomentar estilos de vida saludables que determinen hábitos, costumbres y
actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que presten para
su protección, y
IX.- Definir los mecanismos de coordinación y colaboración en materia de
planeación de los servicios de salud en el estado, de conformidad con las
aplicaciones de esta Ley y las que al respecto sean aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I, por artículo único del Decreto No. 2133, publicado
en el /04/02. Antes
decía: I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población del Estado y mejorar la calidad de los
mismos, atendiendo los problemas sanitarios prioritarios del estado y a los factores que condicionen
y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IV por artículo primero, y se adiciona una fracción para
ser la VII, y se recorren en su orden natural las que eran fracciones VII y VIII para ser VIII y IX, por
artículo segundo del Decreto No. 1822, publicado en el
de fecha 2014/12/10. . Antes decía: IV.- Dar impulso al desarrollo de la familia
y la comunidad, así como la integración social y crecimiento físico y mental de la niñez y la
adolescencia;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. FORMA DE OBTENER SU EJERCICIO PLENO, TRATÁNDOSE DE PERSONAS RECLUIDAS EN LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL. (I.7o.A.2 CS (10a.))
- HIGIENE, DISPOSICIONES RESPECTO A. (s/clave)
- MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. CUANDO SE ENCUENTRAN EN ALBERGUES PÚBLICOS, EL ESTADO TIENE UNA POSICIÓN ESPECIAL DE GARANTE. (1a. CXCIV/2018 (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LABORAN EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD. SUS PARTICULARIDADES. (I.10o.A.24 A (10a.))
- DERECHOS HUMANOS A LA SALUD Y A UN MEDIO AMBIENTE SANO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL RESPECTO DE OMISIONES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE CONLLEVEN UNA AFECTACIÓ (III.2o.A.66 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
13.- No se establece un Centro Estatal Contra las Adicciones, donde los adictos
tengan acceso a un tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico para
reintegrarse a la sociedad.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
13.- No se establece un Centro Estatal Contra las Adicciones, donde los adictos
tengan acceso a un tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico p ara
reintegrarse a la sociedad.
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