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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 13

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *13.- El Sistema Estatal de Salud tiene los siguientes objetivos:

I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población del Estado y mejorar la

calidad de los mismos, atendiendo los problemas sanitarios prioritarios del

Estado y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial

interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención

integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo

de las personas;

II.- Contribuir al desarrollo demográfico armónico del Estado;

III.- Colaborar al bienestar social de la población del Estado de Morelos, mediante

servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono,

adultos mayores desamparados y discapacitados, para fomentar su bienestar y

propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y en lo social;

IV.- Dar impulso al desarrollo de la familia y la comunidad, así como a las

comunidades indígenas, a fin de propiciar el desarrollo de sus potencialidades

político-sociales y culturales, con su participación y tomando en cuenta sus

valores y organización social; además de la integración social y crecimiento físico

y mental de la niñez y la adolescencia;

V.- Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias ambientales del Estado,

que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida;

VI.- Impulsar, en el ámbito Estatal, un sistema racional de administración y

desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud;

VII.- Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena,

su aplicación y práctica en condiciones adecuadas, así como la formación y

capacitación de los recursos humanos requeridos;

VIII.- Fomentar estilos de vida saludables que determinen hábitos, costumbres y

actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que presten para

su protección, y

IX.- Definir los mecanismos de coordinación y colaboración en materia de

planeación de los servicios de salud en el estado, de conformidad con las

aplicaciones de esta Ley y las que al respecto sean aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I, por artículo único del Decreto No. 2133, publicado

en el /04/02. Antes

decía: I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población del Estado y mejorar la calidad de los

mismos, atendiendo los problemas sanitarios prioritarios del estado y a los factores que condicionen

y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IV por artículo primero, y se adiciona una fracción para

ser la VII, y se recorren en su orden natural las que eran fracciones VII y VIII para ser VIII y IX, por

artículo segundo del Decreto No. 1822, publicado en el

de fecha 2014/12/10. . Antes decía: IV.- Dar impulso al desarrollo de la familia

y la comunidad, así como la integración social y crecimiento físico y mental de la niñez y la

adolescencia;

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

13.- No se establece un Centro Estatal Contra las Adicciones, donde los adictos

tengan acceso a un tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico para

reintegrarse a la sociedad.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

13.- No se establece un Centro Estatal Contra las Adicciones, donde los adictos

tengan acceso a un tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico p ara

reintegrarse a la sociedad.

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