Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 12 Bis
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *12 Bis. - El Personal médico y de enfermería que forme parte del
Sistema Estatal de Salud, ejercerá la objeción de conciencia para excusarse de
participar en la prestación de servicios que establece esta Ley, cuando a juicio del
profesional, algún procedimiento cont ravenga la deontología médica, la ética
personal, o sus convicciones religiosas.
El derecho a la objeción de conciencia es aplicable en los siguientes casos de
bioética especial:
I. La ortotanasia derivada de la voluntad o directriz anticipada del paciente;
II. La investigación en seres humanos;
III. La disposición de órganos, tejidos o componentes humanos;
IV. El aborto voluntario;
V. La eugenesia o perfeccionamiento genético del ser humano, y
VI. En general todo procedimiento que no esté basado en evidencia y entrañe un
riesgo para la vida e integridad del paciente.
Cuando la vida del paciente esté en riesgo o se trate de una urgencia médica, no
podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal
de responsabilidad profesional.
Al tratarse de un derecho humano protegido por el principio pro persona, la objeción
de conciencia se ejerce de manera individual, por lo que los establecimientos de
atención médica y las instituciones tienen en todo momento la obligación de contar
con personal no objetor que realice los procedimientos a que los pacientes tienen
derecho.
El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de
discriminación.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el Artículo 12 Bis; por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No.
1020, publicado en el a:
2023/07/06. Antes decía: ARTÍCULO *12 Bis.- El Personal médico y de enfermería que forme parte
del Sistema Estatal de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en
la prestación de servicios que establece esta Ley.
Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá
invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad
profesional.
El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.
**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación con fecha 07 de julio de 2022, dictada en la acción de inconstitucionalidad 107/2019,
se declaró la invalidez del presente artículo. Sentencia en engrose y pendiente de publicación en el
us efectos a partir de la
notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos.
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 461 publicado en el igencia: 2019/08/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDIFICIOS INSALUBRES. CODIGO SANITARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (s/clave)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD, DESOCUPACIONES ORDENADAS POR EL. (s/clave)
- FOSAS ASEPTICAS. (s/clave)
- AUTORIDADES SANITARIAS, NO ESTAN FACULTADAS PARA ORDENAR LA DESOCUPACION DE INMUEBLES (ARRENDAMIENTO, CONDICIONES DE HIGIENE Y ESTABILIDAD DE LAS LOCALIDADES OBJETO DEL. LEGISLACIO (s/clave)
- INMUEBLES, ORDENES DE DESOCUPACION POR SALUBRIDAD. (s/clave)
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