Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 12 Bis

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *12 Bis. - El Personal médico y de enfermería que forme parte del

Sistema Estatal de Salud, ejercerá la objeción de conciencia para excusarse de

participar en la prestación de servicios que establece esta Ley, cuando a juicio del

profesional, algún procedimiento cont ravenga la deontología médica, la ética

personal, o sus convicciones religiosas.

El derecho a la objeción de conciencia es aplicable en los siguientes casos de

bioética especial:

I. La ortotanasia derivada de la voluntad o directriz anticipada del paciente;

II. La investigación en seres humanos;

III. La disposición de órganos, tejidos o componentes humanos;

IV. El aborto voluntario;

V. La eugenesia o perfeccionamiento genético del ser humano, y

VI. En general todo procedimiento que no esté basado en evidencia y entrañe un

riesgo para la vida e integridad del paciente.

Cuando la vida del paciente esté en riesgo o se trate de una urgencia médica, no

podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal

de responsabilidad profesional.

Al tratarse de un derecho humano protegido por el principio pro persona, la objeción

de conciencia se ejerce de manera individual, por lo que los establecimientos de

atención médica y las instituciones tienen en todo momento la obligación de contar

con personal no objetor que realice los procedimientos a que los pacientes tienen

derecho.

El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de

discriminación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el Artículo 12 Bis; por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No.

1020, publicado en el a:

2023/07/06. Antes decía: ARTÍCULO *12 Bis.- El Personal médico y de enfermería que forme parte

del Sistema Estatal de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en

la prestación de servicios que establece esta Ley.

Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá

invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad

profesional.

El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.

**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación con fecha 07 de julio de 2022, dictada en la acción de inconstitucionalidad 107/2019,

se declaró la invalidez del presente artículo. Sentencia en engrose y pendiente de publicación en el

us efectos a partir de la

notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos.

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 461 publicado en el igencia: 2019/08/29.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 12Índice de la leyArt. 13 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.