AUTORIDADES SANITARIAS, NO ESTAN FACULTADAS PARA ORDENAR LA DESOCUPACION DE INMUEBLES (ARRENDAMIENTO, CONDICIONES DE HIGIENE Y ESTABILIDAD DE LAS LOCALIDADES OBJETO DEL. LEGISLACION DE VERACRUZ).
El artículo 40 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, reformado por la Ley número 251 de veintidós de enero de mil novecientos treinta, no autoriza a la autoridad administrativa para ordenar la desocupación de inmuebles. Tal precepto impone a los propietarios de casas la obligación de hacer las reparaciones necesarias en cuanto a higiene y estabilidad, y previene que si por insolvencia y notoria rebeldía de los propietarios, no se ejecutan las obras, la Dirección General de Salubridad, directamente o por conducto de la Unidad Sanitaria o Junta de Sanidad, mandará ejecutar dichas obras, por cuentas de rentas, con intervención de la autoridad municipal y previa aprobación por esa dirección, de los presupuesto correspondientes. Por tanto, si mediante los dictámenes periciales rendidos en el caso y la prueba de inspección ocular practicada, se evidenció que las obras que debían ejecutarse en la casa que ocupa el inquilino no requerían la desocupación de ella, la autoridad responsable obró legalmente al considerar que no quedó probada la fuerza mayor invocada como causa para la desocupación del inmueble y que se hizo consistir en un acuerdo de la autoridad en el sentido de que el mismo era inhabitable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344124-6b2a12b0/autoridades-sanitarias-no-estan-facultadas-para-ordenar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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