Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 15
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *15.- La Secretaría de Salud de Morelos promoverá la participación en el
Sistema Estatal de Salud, de los prestadores de servicios de salud de los sectores
público, social y privado; de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, así
como de las autoridade s o representantes de las comunidades indígenas, en
términos de las disposiciones que al efecto se expidan.
Asimismo, fomentará la coordinación con los proveedores de insumos para la salud,
a fin de racionalizar y procurar la disponibilidad de estos últimos.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo inicial por artículo PRIMERO del Decreto No. 1822,
publicado en el
2014/12/11. Antes decía: La Secretaría de Salud de Morelos promoverá la participación en el
Sistema Estatal de Salud, de los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y
privado, así como sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, en términos de las disposiciones
que al efecto se expidan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO A DESECHOS Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CELEBRADO POR EL MUNICIPIO A TRAVÉS DEL AYUNTAMIENTO. LAS CUESTIONES INHERENTES A SU CU (II.3o.C.2 K (10a.))
- PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO. AL EJERCER SU FACULTAD PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONT (2a. XII/2006)
- GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. LOS MUNICIPIOS DEBEN PARTICIPAR DE MANERA CONCURRENTE Y EN COORDINACIÓN CON OTROS ÓRDENES DE GOBIERNO EN LA RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE (1a./J. 59/2021 (11a.))
- RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS CON VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO, RELATIVOS A LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCUL ((IV Región)1o.41 A (10a.))
- LIMPIA Y ASEO, DERECHOS POR. NO VIOLAN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL (LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS).- (1852)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
15.- No existen las modificaciones relativas a la donación de órganos, tejidos y
células, trasplantes y pérdida de la vida, que están vigentes a n ivel Federal desde
el año 2000.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
15.- No existen las modificaciones relativas a la donación de órganos, tejidos y
células, trasplantes y pérdida de la vida, que están vigentes a n ivel Federal desde
el año 2000.
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