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Modo: Corpus Pro

LIMPIA Y ASEO, DERECHOS POR. NO VIOLAN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL (LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS).-

Clave: 1852 · Registro digital (IUS): 902525 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1271

El servicio de limpia y aseo, efectuado por la autoridad del Municipio de Cuernavaca, Morelos, se traduce en un beneficio general para todos los habitantes del mismo y, por lo tanto, la proporcionalidad de los derechos que estatuye el artículo 27 de la Ley de Ingresos del referido Municipio existe en tanto que el impuesto se cobra a todos los propietarios de los inmuebles existentes dentro de ese Muni-cipio, en relación a la extensión del frente de cada predio y, por ende, es evidente que por el servicio proporcionado, deben contribuir con una prestación proporcional, como la constituye el pago por servicios de limpia y aseo. En tal virtud, el citado pago por derechos por limpia y aseo no es desproporcionado y, por tanto, tampoco contrario a los principios contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902525-81ddcd03/limpia-y-aseo-derechos-por-no-violan-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 510/78.-Adolfo Zamora Padilla.-3 de octubre de 1978.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Julio Sánchez Vargas. Amparo en revisión 6363/68.-América, Compañía General de Seguros, S.A.-3 de octubre de 1978.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 115-120, Primera Parte, página 133, Pleno.

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