LIMPIA Y ASEO, DERECHOS POR. NO VIOLAN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL (LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS).-
El servicio de limpia y aseo, efectuado por la autoridad del Municipio de Cuernavaca, Morelos, se traduce en un beneficio general para todos los habitantes del mismo y, por lo tanto, la proporcionalidad de los derechos que estatuye el artículo 27 de la Ley de Ingresos del referido Municipio existe en tanto que el impuesto se cobra a todos los propietarios de los inmuebles existentes dentro de ese Muni-cipio, en relación a la extensión del frente de cada predio y, por ende, es evidente que por el servicio proporcionado, deben contribuir con una prestación proporcional, como la constituye el pago por servicios de limpia y aseo. En tal virtud, el citado pago por derechos por limpia y aseo no es desproporcionado y, por tanto, tampoco contrario a los principios contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902525-81ddcd03/limpia-y-aseo-derechos-por-no-violan-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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