Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 16
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *16.- La concertación de acciones entre la Secretaría de Salud del Estado
de Morelos, y las autoridades o representantes de las comunidades indígenas, o los
integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y
contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:
I.- Definición de las responsabilidades que asuman las partes;
II.- Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a
cabo la Secretaría de Salud de Morelos; y
III.- Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan
las partes.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Reformados el párrafo inicial y la fracción I por artículo PRIMERO del Decreto
No. 1822, publicado en el
2014/12/11. Antes decían: La concertación de acciones entre la Secretaría de Salud del Estado de
Morelos, y los integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y
contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:
I.- Definición de las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores social y privado;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEBE CALCULARSE CONFORME AL ARTÍCULO 731, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, (I.14o.T.16 L (10a.))
- MULTA. AL NO CONTEMPLAR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 386 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL ABROGADO, EL LÍMITE MÍNIMO A IMPONER, NO SE DEBE APLICAR POR MAYORÍA DE RAZÓN LA (I.5o.P.37 P)
- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. EL QUE EL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL SEÑALE AL SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL DENTRO DE LA FÓRMULA PARA FIJAR LA (P. XXV/2003 )
- MEDIOS DE APREMIO EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. ES IMPROCEDENTE APLICAR SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA CUANTIFICAR EN UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) (PR.P.T.CS. J/21 L (12a.))
- TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. EL MONTO DE LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, QUE COMO MEDIDA DE APRE (I.3o.T.54 L (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
16.- La escasa reglamentación a nivel estatal del sexo-servicio.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la
siguiente:
LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
16.- La escasa reglamentación a nivel estatal del sexo-servicio.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la
siguiente:
LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
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