Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 16

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *16.- La concertación de acciones entre la Secretaría de Salud del Estado

de Morelos, y las autoridades o representantes de las comunidades indígenas, o los

integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y

contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:

I.- Definición de las responsabilidades que asuman las partes;

II.- Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a

cabo la Secretaría de Salud de Morelos; y

III.- Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan

las partes.

NOTAS

REFORMA VIGENTE.- Reformados el párrafo inicial y la fracción I por artículo PRIMERO del Decreto

No. 1822, publicado en el

2014/12/11. Antes decían: La concertación de acciones entre la Secretaría de Salud del Estado de

Morelos, y los integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y

contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:

I.- Definición de las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores social y privado;

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

16.- La escasa reglamentación a nivel estatal del sexo-servicio.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la

siguiente:

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

16.- La escasa reglamentación a nivel estatal del sexo-servicio.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la

siguiente:

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

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