Corpus
Modo: Corpus Pro

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. EL QUE EL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL SEÑALE AL SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL DENTRO DE LA FÓRMULA PARA FIJAR LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Clave: P. XXV/2003 · Registro digital (IUS): 182645 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 13

El que el citado precepto señale al salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal para fijar el monto de las multas que prevé y que éste sea establecido por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, no significa que el legislador haya dejado de establecer todos los elementos necesarios que permitan al gobernado conocer con certeza la pena aplicable por la comisión de las conductas tipificadas en dicho numeral y, por ende, viole el principio de legalidad consignado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, en virtud de que el particular se encuentra en todo momento en posibilidad de conocer el monto a que asciende el salario mínimo en la fecha de la comisión del delito, en virtud de que dicho dato se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Federación; además el salario mínimo opera dentro de la fórmula contenida en el referido artículo 224, simplemente como un factor de actualización que permite mantener vigente el valor real de la multa, según se desprende de la circunstancia de que sus fluctuaciones tienden a reflejar el valor adquisitivo de la moneda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182645-0ade416c/enriquecimiento-ilicito-el-que-el-articulo-224-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 424/2003. 7 de octubre de 2003. Mayoría de ocho votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Disidentes: Juan Díaz Romero y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de diciembre en curso, aprobó, con el número XXV/2003, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil tres.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.