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MULTA. EL ARTÍCULO 994, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO PARA SU CUANTIFICACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.

Clave: 2a. XC/2005 · Registro digital (IUS): 177575 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 364

El citado precepto legal, al establecer que se impondrá multa de 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación, al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, y no observe en la instalación de éste las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo, no viola el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque al prever la multa dentro de un parámetro que fluctúa entre un mínimo y un máximo, la autoridad encargada de imponerla está facultada para valorar las circunstancias personales del infractor tomando en cuenta su capacidad económica, así como la gravedad de la infracción. No es óbice para lo anterior el hecho de que el referido artículo 994, fracción V, no disponga que la autoridad administrativa debe valorar las condiciones económicas del infractor y la gravedad de la infracción, para fijar el monto de la multa correspondiente, toda vez que tratándose de las sanciones pecuniarias que establecen un límite mínimo y máximo para su imposición, aquélla no puede actuar arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar su resolución para el caso de que imponga una multa superior al mínimo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177575-5e6ef464/multa-el-articulo-994-fraccion-v-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 590/2005. Bombas Hidromar, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

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