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MULTA. EL ARTÍCULO 239-B, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO PARA SU CUANTIFICACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 31 DE DICIEMBRE DE 2000) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 223 (H) · Registro digital (IUS): 1001842 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2857

El artículo 239-B, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en vigor a partir del 1o. de enero de 2001, establece para la cuantificación de las multas un parámetro entre un mínimo y un máximo, así como el deber de la autoridad sancionadora de considerar el nivel jerárquico del funcionario, su reincidencia y la importancia del daño causado con el incumplimiento. Al respecto, este Alto Tribunal ha sostenido que no son fijas las multas cuando en el precepto respectivo se señala un mínimo y un máximo; de ahí que, el referido numeral no viola el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no establece una multa fija, sino que al incluir un mínimo y un máximo permite a la autoridad individualizar la sanción de acuerdo con la gravedad de la infracción y con la capacidad económica del infractor, la cual se refleja en su nivel jerárquico o en cualquier otro elemento que revele la situación particular del funcionario. Además, el parámetro mínimo de treinta días de salario que prevé el indicado artículo 239-B, fracción III, no es excesivo en sí mismo ya que, por un lado, la cuantía de la sanción guarda estrecha relación con la gravedad de la conducta desplegada por el funcionario, y, por otro, porque la determinación de dicho límite constituye un ejercicio válido de la potestad legislativa, que permite determinar en qué medida una conducta infractora afecta al orden público y al interés social, así como precisar cuál es el monto suficiente de la sanción pecuniaria para desalentar su comisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001842-77ef3da9/multa-el-articulo-239-b-fraccion-iii-segundo-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 74/2004-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.—23 de junio de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Eduardo Delgado Durán. Tesis de jurisprudencia 93/2004.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de julio de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 283, Segunda Sala, tesis 2a./J. 93/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 670. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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